Artículo 53 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los empleados de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y del Servicio de Administración Tributaria (SAT) que puedan ver la base de datos con reportes de operaciones sospechosas deben cumplir ciertos requisitos. Primero, necesitan tener la misma documentación que pide el artículo 9 de la Ley en sus puntos I y III, como identificación oficial y carta de no antecedentes penales. Además, deben pasar una serie de exámenes obligatorios: médico, psicométrico y psicológico, de polígrafo o psicotécnico, toxicológico y socioeconómico. Esto es para asegurarse de que sean personas confiables y capaces de manejar información delicada.
Texto oficial
Artículo 53.- Las personas servidoras públicas de la UIF y del SAT que tengan acceso a la base de datos que concentre los Avisos deberán reunir los requisitos previstos en las fracciones I y III del artículo 9 de la Ley, además de acreditar los procesos de evaluación señalados en la fracción II del citado artículo 9, mismos que deberán comprender como mínimo los exámenes siguientes: Párrafo reformado DOF 27-03-2026 I. Médico; II. Psicométrico y psicológico; III. Poligráfico o psicotécnico; IV. Toxicológico, y V. Socio-económico.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.