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Artículo 54 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las evaluaciones de confianza que se mencionan en el artículo anterior se aplican en dos momentos. Primero, antes de que alguien entre a trabajar en la UIF o en el SAT, y también de forma periódica a los empleados que ya están ahí, para que puedan seguir en el puesto. Esto solo aplica si, por su trabajo, tienen acceso a la base de datos donde se guardan los reportes sobre operaciones sospechosas. En pocas palabras, si vas a trabajar en esas dependencias y vas a manejar información delicada, te van a evaluar para asegurarse de que eres confiable.

Texto oficial

Artículo 54.- Las evaluaciones a que se refiere el artículo anterior, deberán ser aplicadas, previo al ingreso o inicio de las actividades del personal que sea candidato para ingresar a la UIF o al SAT, así como de manera periódica a las personas servidoras públicas adscritas a las mismas, como requisito de permanencia, siempre y cuando dentro de sus facultades o funciones tengan acceso a la base de datos que concentre los Avisos. Artículo reformado DOF 27-03-2026 CAPÍTULO NOVENO DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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