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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Artículo
24

Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te aprueban un préstamo, crédito o mutuo (que es un tipo de préstamo), se considera que la operación ya está realizada en el momento en que el banco o la institución te pone el dinero a tu disposición, aunque todavía no lo hayas usado. Esto es importante para el artículo 17, fracción IV de la Ley. En otras palabras, no importa si el dinero aún no está en tu cuenta o no lo has gastado; si ya te lo ofrecieron y puedes disponer de él, la ley lo toma como un hecho.

Texto oficial

Artículo 24.- Se tendrá por realizado el acto u operación, para efectos del artículo 17, fracción IV, de la Ley, cuando se pongan a disposición de la persona Cliente o Usuaria los recursos derivados del mutuo, préstamo o crédito otorgado. Artículo reformado DOF 27-03-2026

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (pág. 10) ↗

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