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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Artículo
23

Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hablamos de tarjetas prepagadas (como las de regalo o recarga) y otros medios para guardar dinero digital, este artículo dice que debes identificarte y avisar a las autoridades si haces ciertas operaciones. Esas operaciones son: emitir la tarjeta, venderla o depositarle dinero después de haberla creado. Esto aplica solo si los montos de dinero son iguales o mayores a los que mencionan otros artículos de la ley (como el 17 o el 22). En pocas palabras, si manejas cantidades grandes con estas tarjetas, tienes que reportarlo para evitar malos usos.

Texto oficial

Artículo 23.- Para efectos de las tarjetas prepagadas e instrumentos de almacenamiento de valor monetario a que se refieren los artículos 17, fracción II, incisos b) y c), de la Ley, y 22 del presente Reglamento, se entenderá que será objeto de identificación y de Aviso la emisión, la comercialización o el abono de recursos con posterioridad a su emisión, en los montos señalados en dicha fracción. Artículo reformado DOF 27-03-2026

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (pág. 10) ↗

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