Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando hablamos de tarjetas prepagadas (como las de regalo o recarga) y otros medios para guardar dinero digital, este artículo dice que debes identificarte y avisar a las autoridades si haces ciertas operaciones. Esas operaciones son: emitir la tarjeta, venderla o depositarle dinero después de haberla creado. Esto aplica solo si los montos de dinero son iguales o mayores a los que mencionan otros artículos de la ley (como el 17 o el 22). En pocas palabras, si manejas cantidades grandes con estas tarjetas, tienes que reportarlo para evitar malos usos.
Texto oficial
Artículo 23.- Para efectos de las tarjetas prepagadas e instrumentos de almacenamiento de valor monetario a que se refieren los artículos 17, fracción II, incisos b) y c), de la Ley, y 22 del presente Reglamento, se entenderá que será objeto de identificación y de Aviso la emisión, la comercialización o el abono de recursos con posterioridad a su emisión, en los montos señalados en dicha fracción. Artículo reformado DOF 27-03-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.