Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 22 dice que, además de lo que ya marca la ley, también se consideran "instrumentos de almacenamiento de valor monetario" cosas como los vales o cupones, ya sean físicos o electrónicos, que puedas usar para comprar productos o servicios. También entran aquí los monederos electrónicos, certificados o cupones donde te depositen dinero sin que tú hayas hecho un depósito previo, por ejemplo, por premios, promociones, devoluciones o programas de recompensas. Ese dinero lo puedes usar para comprar en tiendas diferentes a la que te lo dio, o incluso para sacar efectivo en cajeros automáticos o terminales de pago. En resumen, se trata de cualquier valor que recibas sin haberlo pagado y que funcione como dinero para gastar en otros lugares.
Texto oficial
Artículo 22.- Serán considerados instrumentos de almacenamiento de valor monetario, para efectos del artículo 17, fracción II, inciso c), de la Ley, además de los establecidos en la referida fracción, los siguientes: I. Los vales o cupones, sean estos impresos o electrónicos, que puedan ser utilizados o canjeados para la adquisición de bienes o servicios. II. Los monederos electrónicos, certificados o cupones, en los que, sin que exista un depósito previo del titular de dichos instrumentos, le sean abonados recursos a los mismos provenientes de premios, promociones, devoluciones o derivado de programas de recompensas comerciales y puedan ser utilizados para la adquisición de bienes o servicios en establecimientos distintos al emisor de los referidos instrumentos o para la disposición de dinero en efectivo a través de cajeros automáticos o terminales puntos de venta o cualquier otro medio. Artículo reformado DOF 27-03-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.