Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El SAT tiene varias responsabilidades para vigilar actividades que pueden usarse para lavar dinero (llamadas "Actividades Vulnerables"). Debe llevar un registro actualizado de quiénes las realizan, como abogados, notarios o casas de cambio. También recibe los avisos que esas personas le dan y los pasa a la UIF (la unidad que investiga lavado de dinero). Puede hacer visitas de verificación para checar que todo esté en orden, y si no encuentra al dueño en el domicilio que registró, puede buscarlo en el que tiene en el RFC. Si no cumplen con sus obligaciones, el SAT puede exigir que las cumplan, e incluso imponer multas o sanciones por ley.
Texto oficial
Artículo 4.- El SAT, además de las atribuciones que le confiere su ley, este Reglamento, su Reglamento Interior y las demás disposiciones jurídicas aplicables, tendrá las siguientes: I. Integrar y mantener actualizado el padrón de quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley, de conformidad con el Capítulo Tercero del presente Reglamento; Fracción reformada DOF 27-03-2026 II. Recibir los Avisos e Informes de quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley y remitirlos a la UIF; Fracción reformada DOF 27-03-2026 III. Llevar a cabo las visitas de verificación a las que se refiere el Capítulo V de la Ley y, en su caso, requerir la información, documentación, datos o imágenes necesarios para comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley, del presente Reglamento y de las reglas de carácter general, en el domicilio que el visitado o requerido proporcionó en su trámite de alta y registro como Actividad Vulnerable. En caso de que el visitado o requerido no sea localizado en el domicilio señalado en el párrafo anterior, el SAT podrá realizar la visita de verificación o el requerimiento de información debidamente fundado y motivado en el domicilio registrado de dichos sujetos en el Registro Federal de Contribuyentes; Fracción reformada DOF 27-03-2026 IV. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de la presentación de Avisos, Informes, Dictámenes de auditorías y demás obligaciones de quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley y, en su caso, requerir su cumplimiento o presentación, incluida la regularización de las observaciones identificadas en las auditorías internas o externas, cuando los sujetos obligados no lo hagan en los plazos establecidos en la Ley, el presente Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables; Fracción reformada DOF 27-03-2026 V. Emitir opinión sobre las reglas de carácter general y los formatos oficiales que deba expedir la Secretaría, cuando esta se lo solicite; Fracción reformada DOF 27-03-2026 VI. Participar, en conjunto con la UIF, en la suscripción de los convenios a que se refiere el artículo 32 del presente Reglamento; VII. Sustanciar y resolver el procedimiento sancionador, así como imponer las sanciones administrativas previstas en la Ley; Fracción reformada DOF 27-03-2026 REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-03-2026 4 de 22 VIII. Informar a las autoridades competentes cuando se actualicen los supuestos previstos en los artículos 56, 57, 58 y 59 de la Ley, a efecto de que estas procedan a imponer las sanciones correspondientes; Fracción reformada DOF 27-03-2026 IX. Solicitar el auxilio de la fuerza pública federal o local, cuando las circunstancias así lo requieran, para el ejercicio de sus facultades; Fracción adicionada DOF 27-03-2026 X. Realizar notificaciones de requerimientos o solicitudes de información vía electrónica, a que se refiere la fracción II del artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en los términos que al efecto se establezcan en las reglas de carácter general, y Fracción adicionada DOF 27-03-2026 XI. Requerir a quienes realizan Actividades Vulnerables el dictamen obtenido de la auditoría interna o externa, según sea el caso, y la documentación soporte que acredite la regularización de las inconsistencias identificadas en el dictamen anual de la auditoría, en la forma y términos que, para el efecto, se establezcan en las reglas de carácter general. Fracción adicionada DOF 27-03-2026
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