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Artículo 3 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) tiene varias tareas importantes. Puede aclarar dudas sobre las reglas que existen para prevenir el lavado de dinero, pero sin meterse en las funciones de otras áreas. También puede pedir documentos o fotografías a las personas o negocios que hacen actividades que podrían ser usadas para lavar dinero, como comprar propiedades o vender autos de lujo. La UIF decide cómo deben llenarse los reportes que esas personas deben entregar y publica en el Diario Oficial de la Federación los casos en los que no se aplican ciertas reglas. Por último, guarda de manera segura los avisos que presentan esas personas y promueve que los estados de México creen equipos parecidos para revisar información financiera.

Texto oficial

Artículo 3.- La UIF, además de las atribuciones que le confiere este Reglamento, el Reglamento Interior de la Secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables, tendrá las siguientes: I. Interpretar para efectos administrativos la Ley, el presente Reglamento, las reglas de carácter general y demás disposiciones que de estos emanen, excepto por lo que se refiere a las atribuciones que correspondan a la Unidad; Fracción reformada DOF 27-03-2026 II. Requerir a quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere el artículo 17 de la Ley, la información, documentación, datos o imágenes necesarios para el ejercicio de sus atribuciones; III. Determinar y expedir los formatos oficiales para la presentación de los Avisos e Informes; Fracción reformada DOF 27-03-2026 III Bis. Emitir el formato y determinar el medio conforme a los cuales las autoridades señaladas en el artículo 51 Ter de la Ley deberán proporcionar la información necesaria a la que se refiere dicho artículo para la integración del listado de personas servidoras públicas que serán consideradas Personas Políticamente Expuestas, así como sus actualizaciones; Fracción adicionada DOF 27-03-2026 IV. Determinar y dar a conocer los medios de cumplimiento alternativos a los que se refiere el artículo 16 del presente Reglamento; Fracción reformada DOF 27-03-2026 IV bis. Establecer mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación las excepciones a las que se hace referencia en los artículos 18, último párrafo, y 23, segundo párrafo, de la Ley; Fracción adicionada DOF 27-03-2026 V. Participar en la suscripción, en conjunto con el SAT, de los convenios a que se refiere el artículo 32 del presente Reglamento; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-03-2026 3 de 22 Fracción reformada DOF 27-03-2026 VI. Promover entre las Entidades Federativas la implementación coordinada de unidades especializadas en la recepción y análisis de información patrimonial, conforme a sus facultades, y Fracción adicionada DOF 27-03-2026 VII. Resguardar los Avisos e Informes que presentan quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley, por conducto del SAT. Fracción adicionada DOF 27-03-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.