Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tienes que calcular el valor de una operación (como una venta o un servicio), **no debes incluir los impuestos, derechos o recargos** que se generen por ese acto. Por ejemplo, si vendes algo en $1,000 más el IVA, para el cálculo usas solo los $1,000. Pero cuando vayas a presentar el aviso correspondiente, sí tienes que reportar el **total de lo que recibiste**, incluyendo los impuestos y demás pagos, sin necesidad de separarlos. En el caso de importaciones o exportaciones, para ese mismo cálculo debes usar el **valor en aduana** de las mercancías (el precio que declaras ante la aduana). Finalmente, para operaciones del artículo 32 de la Ley, **sí debes incluir los impuestos y accesorios** al momento de determinar su monto.
Texto oficial
Artículo 6.- Para determinar el monto o valor de los actos u operaciones a que se refiere el artículo 17 de la Ley, este Reglamento y las reglas de carácter general, quienes los realicen no deberán considerar las contribuciones y demás accesorios que correspondan a cada acto u operación. Sin perjuicio de lo anterior, al momento de presentar el Aviso correspondiente, deberán reportar los montos totales de los pagos recibidos, incluidos los relacionados con las contribuciones, sin necesidad de desglosarlos. Párrafo reformado DOF 27-03-2026 Asimismo, para efectos del párrafo anterior, tratándose de actos u operaciones de comercio exterior, de conformidad con lo establecido en la fracción XIV del artículo 17 de la Ley, se deberá de considerar el monto o valor en aduana de las mercancías. Para determinar el monto de los actos u operaciones a que se refiere el artículo 32 de la Ley, deberán considerarse las contribuciones y demás accesorios que en dicho acto u operación se generen. Párrafo adicionado DOF 27-03-2026 REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-03-2026 5 de 22
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