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Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que cumplas con la obligación de identificar y reportar ciertas actividades, cuando hagas traslados o custodias de dinero o valores, debes tomar como el monto de la operación el valor que traigan esos objetos. Si los objetos no tienen un valor por sí mismos (como un papel sin valor), no traen el precio escrito y tampoco tienen un documento que diga cuánto valen, igual tienes que reportarlos siempre. Esto aplica solo si haces las actividades riesgosas que marca el artículo 17, fracción X de la Ley. En pocas palabras: cualquier cosa que traslades o cuides, con valor o sin valor declarado, debe ser avisada si no sabes cuánto vale.

Texto oficial

Artículo 26.- Para el cumplimiento de las obligaciones de identificación y presentación de Avisos, quienes realicen las Actividades Vulnerables a las que se refiere el artículo 17, fracción X, de la Ley, REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-03-2026 11 de 22 deberán considerar como monto del acto u operación el valor del dinero o los señalados en el cuerpo de los valores trasladados o custodiados. Respecto de aquellos que no tengan un valor intrínseco, no se señale dentro del cuerpo su valor y, además, no cuenten con un documento en el que se establezca un valor específico; en todos los casos serán objeto de Aviso. Artículo reformado DOF 27-03-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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