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Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El SAT y la UIF pueden pedirte en cualquier momento los documentos, datos o fotos que tengas guardados por hacer Actividades Vulnerables. Tienes 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para entregarlos después de que te los pidan. Si necesitas más tiempo, puedes pedir una prórroga de hasta 5 días hábiles, pero solo si la solicitas antes de que se cumplan los 10 días originales. Si no entregas lo que te piden o lo haces incompleto, el SAT te va a multar en un plazo de 10 días hábiles, sin necesidad de seguir todo el proceso normal de sanciones. La UIF también le avisará al SAT si tú no respondes a sus solicitudes para que te apliquen la multa.

Texto oficial

Artículo 8.- Tanto la UIF como el SAT, para el ejercicio de sus respectivas atribuciones relacionadas con el cumplimiento del objeto de la Ley, este Reglamento, las reglas de carácter general y demás disposiciones que de estos emanen, podrán requerir en todo momento y de manera directa a quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere el artículo 17 de la Ley, a las Entidades Colegiadas y a los órganos concentradores, la información, documentación, datos e imágenes necesarios que conserven en términos de los artículos 18, fracción IV, y 27, fracción VI, o del cumplimiento de cualquier obligación establecida en la Ley, misma que deberá ser remitida a la UIF o al SAT, según corresponda, dentro de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente en que reciban el requerimiento respectivo. La UIF o el SAT, según corresponda, previa solicitud del interesado, podrán prorrogar el plazo para la entrega de la información, documentación, datos e imágenes solicitados, hasta por cinco días hábiles, siempre y cuando la solicitud se efectúe dentro del plazo original de diez días hábiles previsto en el párrafo anterior, y se comenzará a computar a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo previsto en el párrafo anterior. En caso de no ser atendido el referido requerimiento o al atenderlo se omita cumplir en proporcionar la información, documentación, datos e imágenes en los términos requeridos, en el plazo original o, en su caso, una vez concluido el plazo prorrogado, el SAT en un plazo que no excederá de diez días hábiles, impondrá las sanciones administrativas que correspondan, sin implementar el procedimiento sancionador a que se refiere la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para la imposición de sanciones administrativas previstas en la Ley. La UIF hará del conocimiento del SAT aquellos casos en los que no sean atendidos los requerimientos que formule, con la finalidad de que el referido órgano administrativo desconcentrado imponga las sanciones correspondientes en términos de lo previsto en este párrafo. Artículo reformado DOF 27-03-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.