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Artículo 7 Bis del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Aviso de las 24 horas es un reporte que debes presentar aunque el negocio o trato no se haya concretado. Solo necesitas los datos que identifiquen a la persona que intentó hacer la operación como cliente o usuaria. O sea, si alguien quiso realizar un acto pero no se llevó a cabo, igual tienes que dar el aviso con la información que tengas de esa persona. La clave es que tengas sus datos, aunque la operación no se haya realizado.

Texto oficial

Artículo 7 Bis.- El Aviso de las 24 horas a que se refiere el artículo 18, fracción VI, segundo párrafo de la Ley, se presentará aunque el acto u operación no se haya celebrado y sólo se cuente con los datos que identifiquen a la persona que intentó llevar a cabo el acto u operación como Cliente o Usuaria. Artículo adicionado DOF 27-03-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.