Artículo 31 Bis del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si haces una operación que cumpla con dos requisitos específicos de una parte de la ley (los incisos a y b de la fracción XVI del artículo 17), solo necesitas presentar un aviso, no todos los documentos. Ese aviso es el que se pide en el primer requisito (inciso a). Básicamente, si ya cumples con ambas condiciones, te ahorras trámites y solo reportas lo básico.
Texto oficial
Artículo 31 Bis.- Cuando se realicen operaciones que cumplan con lo previsto en los incisos a) y b) de la fracción XVI del artículo 17 de la Ley, sólo deberá presentarse el Aviso correspondiente en términos del inciso a) de la misma fracción mencionada. Artículo adicionado DOF 27-03-2026 CAPÍTULO QUINTO REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-03-2026 12 de 22 DEL ESTABLECIMIENTO DE ENTIDADES COLEGIADAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.