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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Artículo
31 Bis

Artículo 31 Bis del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si haces una operación que cumpla con dos requisitos específicos de una parte de la ley (los incisos a y b de la fracción XVI del artículo 17), solo necesitas presentar un aviso, no todos los documentos. Ese aviso es el que se pide en el primer requisito (inciso a). Básicamente, si ya cumples con ambas condiciones, te ahorras trámites y solo reportas lo básico.

Texto oficial

Artículo 31 Bis.- Cuando se realicen operaciones que cumplan con lo previsto en los incisos a) y b) de la fracción XVI del artículo 17 de la Ley, sólo deberá presentarse el Aviso correspondiente en términos del inciso a) de la misma fracción mencionada. Artículo adicionado DOF 27-03-2026 CAPÍTULO QUINTO REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-03-2026 12 de 22 DEL ESTABLECIMIENTO DE ENTIDADES COLEGIADAS

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (pág. 11) ↗

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