Artículo 10 Bis del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El SAT puede usar cualquier información que obtenga al revisar a una persona o empresa, ya sea de sus propios archivos o de lo que otras autoridades le pasen, para justificar sus decisiones o resoluciones. Si el SAT te está revisando y la información que usa viene de algo que tú mismo le diste antes (como declaraciones o facturas), no está obligado a decirte qué base de datos consultó ni a mostrarte los resultados de esa búsqueda. Cuando otra autoridad le da datos al SAT sobre ti, ellos te deben dar 10 días hábiles para que puedas responder por escrito lo que quieras decir, y eso se agrega al expediente. El SAT no puede violar la confidencialidad de información de terceros que pueda afectar su negocio. Las copias digitales o electrónicas de documentos que tenga el gobierno valen igual que los originales si las firma un funcionario público autorizado, sin necesidad de compararlas. El SAT da por hecho que es verdadera la información de las facturas electrónicas y de las bases de datos que tenga o pueda consultar.
Texto oficial
Artículo 10 Bis.- Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de verificación previstas en la Ley y este Reglamento, o bien que consten en los expedientes, documentos o bases de datos a los que tenga acceso o en su poder el SAT, así como aquellos proporcionados por otras autoridades, podrán servir para motivar sus resoluciones. El SAT, cuando ejerza sus facultades de verificación, no estará obligado a demostrar al sujeto obligado cuáles bases de datos consultó ni tampoco a hacerle de su conocimiento el resultado de esa consulta, siempre y cuando se trate de información o documentación que haya sido generada o aportada por el mismo sujeto obligado. Cuando otras autoridades proporcionen información, expedientes o documentos al SAT, se deberá conceder al sujeto obligado verificado un plazo de diez días hábiles, contado a partir de la fecha en la que le dé a conocer tal información, expedientes o documentos, para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga, lo cual formará parte del expediente administrativo correspondiente. El SAT estará a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, sin perjuicio de su obligación de mantener la confidencialidad de la información proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva. Las copias, impresiones o reproducciones que deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales, electrónicos o magneto ópticos, o cualquier otra forma electrónica, de documentos que tengan en su poder las autoridades, tienen el mismo valor probatorio que tendrían los originales, siempre que dichas copias, impresiones o reproducciones sean certificadas por persona servidora pública competente para ello, sin necesidad de cotejo con los originales. También podrán servir para motivar las resoluciones a las que se refiere el presente artículo las actuaciones levantadas, a petición del SAT o de la UIF, por las oficinas consulares. El SAT presumirá como cierta la información contenida en los comprobantes fiscales digitales por internet y en las bases de datos que lleven o tengan en su poder o a las que tengan acceso. Artículo adicionado DOF 27-03-2026 CAPÍTULO SEGUNDO REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-03-2026 7 de 22 DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS
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