Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El SAT (el Servicio de Administración Tributaria, que es la dependencia que cobra impuestos) te puede pedir documentos o citarte para que vayas a sus oficinas si piensa que tú sabes algo que ayude a verificar si alguien está cumpliendo con sus obligaciones fiscales. También puede llamar a las personas que cree que están incumpliendo estas obligaciones para que expliquen lo que quieran decir en su defensa. Básicamente, el SAT tiene la facultad de investigarte o citarte si cree que tienes información útil o si sospecha que cometiste una infracción.
Texto oficial
Artículo 56.- El SAT, en términos del artículo 6, fracción V, de la Ley podrá requerir documentación y la comparecencia de cualquier persona que pueda contribuir a la verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley, el presente Reglamento, las reglas de carácter general y demás disposiciones que de estos emanen; asimismo, podrá requerir a presuntos infractores de las obligaciones establecidas en los ordenamientos antes señalados, para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Artículo reformado DOF 27-03-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.