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Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu grupo o colegio profesional no entrega los avisos que el SAT o la UIF le piden, pero tú como miembro ya les diste a tiempo la información que te pidieron, entonces la multa o castigo se lo van a aplicar a la organización, no a ti. Esto siempre y cuando hayan seguido las reglas que se acordaron en un convenio con el SAT y la UIF. En ese convenio se tienen que detallar qué información debes darle a tu organización y en qué fechas, así como los requisitos que debe cumplir esa información.

Texto oficial

Artículo 57.- Para efectos de la imposición de sanciones administrativas, se entenderá por causas imputables a la Entidad Colegiada en el incumplimiento a las obligaciones a cargo de sus integrantes, cuando la Entidad Colegiada no presente los Avisos correspondientes y sus integrantes si le hayan remitido la información, conforme a los procedimientos establecidos en el convenio celebrado con el SAT y la UIF en términos del artículo 32 del presente Reglamento. Dicho convenio deberá prever las obligaciones y plazos de presentación de información de los integrantes de la Entidad Colegiada a la misma, así como los requisitos que deberá cumplir dicha información.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.