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Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si haces alguna de las actividades especiales que la ley considera "vulnerables" (como vender joyas, obras de arte, dar préstamos, entre otras), tienes que estar registrado en el SAT. Para eso, necesitas tener tu RFC y tu Firma Electrónica (e.firma) vigente, que es como tu contraseña oficial para hacer trámites. Las empresas, los fideicomisos o cualquier otra figura legal deben usar la e.firma ligada a su RFC. Para darte de alta como quien hace estas actividades, deberás enviar al SAT tus datos personales (los que pida la ley) por los medios oficiales que indique la Unidad de Inteligencia Financiera. Si ya no realizas estas actividades, puedes darte de baja, y desde ese momento ya no tendrás que presentar informes; pero si no te das de baja, seguirás obligado a reportar aunque ya no estés activo.

Texto oficial

Artículo 12.- Quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley, incluidos los fideicomisos o cualquier otra figura jurídica, deberán estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y contar con el certificado vigente de la Firma Electrónica Avanzada correspondiente, a fin de realizar el trámite de alta y registro como quien realiza Actividad Vulnerable ante el SAT. Para efectos del párrafo anterior, las personas morales, los fideicomisos o cualquier otra figura jurídica, así como las Entidades Colegiadas, deberán utilizar la Firma Electrónica Avanzada asociada a su Registro Federal de Contribuyentes. Para efectos de que el SAT lleve a cabo las acciones relativas al alta y registro de quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley, estos deberán enviar a dicho órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría la información de identificación que establezca la Secretaría mediante reglas de carácter general, y a través de los medios y en el formato oficial que para tales efectos determine y expida la UIF, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación. Quienes se hayan dado de alta en términos de lo establecido en el presente artículo y ya no realicen Actividades Vulnerables, deberán realizar su baja del padrón al que se refiere el artículo 4, fracción I, de este Reglamento, conforme a lo dispuesto en las reglas de carácter general. Dicha solicitud surtirá sus efectos a partir de la fecha en que sea presentada; en caso contrario, quienes se encuentren registrados deberán continuar presentando los Avisos o Informes correspondientes. Artículo reformado DOF 27-03-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.