Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que trabajan como corredoras públicas (especialistas en dar fe de documentos o hechos) tienen que seguir una regla específica del artículo 17 de la Ley. Esa regla está en la fracción XII, Apartado B, inciso a). En pocas palabras, cuando hagan avalúos (es decir, calculen el valor de algo, como una casa o un terreno) usando su fe pública (su poder legal para certificar que algo es verdad), deben cumplir con lo que dice esa parte de la ley. Esto aplica solo en los casos donde usen ese poder para respaldar el avalúo.
Texto oficial
Artículo 29.- Las personas corredoras públicas deberán observar lo dispuesto en el artículo 17, fracción XII, Apartado B, inciso a), de la Ley, cuando en la realización de avalúos sobre los bienes respectivos utilicen la fe pública. Artículo reformado DOF 27-03-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.