Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 30 dice que, para cumplir con la ley y sus reglas, las empresas o personas deben usar un formato oficial especial para reportar ciertos productos (como joyas, metales o piedras preciosas). Ese formato lo diseña y publica la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) en el Diario Oficial de la Federación. También dice que las claves de esos productos (llamadas fracciones arancelarias) se van a anotar en ese mismo formato. En pocas palabras, la UIF te dirá cómo y dónde avisar sobre las mercancías que generan obligaciones legales.
Texto oficial
Artículo 30.- Para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones que de estos emanen, las fracciones arancelarias que identifiquen las mercancías señaladas en la fracción XIV del artículo 17 de la Ley, serán especificadas en el formato oficial que para la presentación de Avisos determine y expida la UIF mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.