Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo y quiénes deben avisar al gobierno sobre actividades que podrían usarse para el lavado de dinero. Si te dedicas a prestar servicios de comercio exterior (como importar o exportar), estás obligado a reportar cierta información usando el sistema electrónico que ya usas para declarar tus pedimentos ante el SAT, sin opción de hacerlo de otra forma. Si haces otras actividades de riesgo (como comprar o vender joyas, obras de arte o inmuebles), puedes reportar usando un "medio alternativo" que no sea el sistema oficial, pero solo si cumples tres condiciones: que la información sea igual de completa y segura, que la entregues en los mismos plazos, y que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) pueda verla directamente en cualquier momento. La UIF es la que decide cuáles son esos medios alternativos; mientras no los publique, todos deben reportar de la manera normal. Además, tú mismo puedes proponerle a la UIF un medio alternativo por escrito, y ella te responde si lo aprueba en un máximo de 20 días hábiles.
Texto oficial
Artículo 16.- Para efectos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley, quienes realicen la Actividad Vulnerable referida en la fracción XIV del artículo 17 de la Ley, darán cumplimiento a la obligación de presentación de Avisos mediante el sistema electrónico por el cual se transmita la información del pedimento al SAT o a cualquiera de sus unidades administrativas de acuerdo con la normativa aduanera. Quienes realicen Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley, distintas a las señaladas en el párrafo anterior, podrán dar cumplimiento a la obligación de presentar Avisos a través de medios de cumplimiento alternativos, siempre y cuando cumplan con lo señalado en el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley y con las condiciones siguientes: Párrafo reformado DOF 27-03-2026 I. La información que se presente en términos de la ley especial federal cumpla con las mismas características de integridad, disponibilidad, auditabilidad y confidencialidad que la requerida para la presentación de los Avisos, y esta información se remita a través de medios electrónicos; II. La información que se presente en términos de la ley especial federal, se realice en los mismos plazos que para la presentación de los Avisos en términos de la Ley, este Reglamento y las reglas de carácter general, y comprenda los mismos periodos de información, y Fracción reformada DOF 27-03-2026 III. La UIF tenga acceso, vía remota y directa, a la información completa que se presente en términos de la ley especial federal, para el ejercicio de sus atribuciones. Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la UIF determinará y dará a conocer los medios de cumplimiento alternativos que cumplan con las condiciones señaladas en las fracciones anteriores y, hasta en tanto la UIF no dé a conocer estos, quienes realicen dichas Actividades Vulnerables deberán dar cumplimiento a la obligación de presentar Avisos en los términos establecidos en la Ley, este Reglamento, las reglas de carácter general y demás disposiciones que de estos emanen. Párrafo reformado DOF 27-03-2026 Quienes realicen las Actividades Vulnerables señaladas en el párrafo segundo de este artículo, podrán proponer por escrito a la UIF la determinación de medios de cumplimiento alternativos, siempre y cuando estos cumplan con lo establecido en las fracciones de este artículo. La UIF, a más tardar a los REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-03-2026 9 de 22 veinte días hábiles de recibida la solicitud, resolverá si el medio propuesto se considera medio de cumplimiento alternativo. La UIF deberá notificar al SAT respecto de los medios de cumplimiento alternativos que determine dentro del plazo de cinco días hábiles a partir de su resolución. Quien realice una Actividad Vulnerable de las establecidas en el artículo 17 de la Ley y presente los Avisos que le correspondan a través de una Entidad Colegiada, al momento de tener conocimiento de la determinación que emitió la UIF de utilizar un medio de cumplimiento alternativo en términos del presente artículo, deberá notificarlo a la Entidad Colegiada dentro del plazo de cinco días hábiles. La Entidad Colegiada a su vez deberá de darlo de baja de su padrón de integrantes e informar de tal situación al SAT dentro de los cinco días posteriores a que reciba la notificación respectiva por parte de quien realice la Actividad Vulnerable de que se trate. Los medios de cumplimiento alternativos que determine la UIF conforme a lo establecido en este artículo no eximen a quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere el artículo 17 de la Ley del cumplimiento de las demás obligaciones a que se refiere la Ley, este Reglamento, las reglas de carácter general y demás disposiciones que de estos emanen. Párrafo reformado DOF 27-03-2026 Quienes presenten sus Avisos a través de medios de cumplimiento alternativos tendrán por cumplida esa obligación en tiempo y forma para efectos de lo dispuesto por la Ley, este Reglamento, las reglas de carácter general y demás disposiciones que de estos emanen. Párrafo reformado DOF 27-03-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.