Artículo 155 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 155 dice que, además de los requisitos que ya pide el artículo 316 de la Ley, quien hace la solicitud tiene que señalar, si es el caso, los términos o palabras sobre los que no pidió quedarse como el único dueño. O sea, si en tu trámite decides no reservarte el uso exclusivo de alguna palabra o frase, debes indicarlo claramente. Esto aplica, por ejemplo, al registrar una marca donde dejas que otros también puedan usar ciertas palabras comunes. Así de simple: tú dices qué partes no quieres controlar de manera exclusiva.
Texto oficial
Artículo 155.- Además de los requisitos previstos en el artículo 316 de la Ley, la persona solicitante deberá indicar, en su caso, los términos sobre los cuales no se haya reservado el uso exclusivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.