REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo explica las reglas para proteger las patentes, marcas y otros derechos de propiedad industrial. Es una ley que aplica en todo México y nadie puede ignorarla, aunque los tratados internacionales que haya firmado México también son válidos. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es el que se encarga de hacerla cumplir y decidir cómo se interpreta. En pocas palabras, es como el manual de instrucciones para usar la ley principal que protege las invenciones y las marcas registradas.
- Art. 2El Artículo 2 dice que, para entender este reglamento, se usan las definiciones de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, además de las siguientes: - **Acuerdo**: es un documento oficial que publica el jefe del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en el Diario Oficial de la Federación. - **Acuerdo de colaboración**: es un convenio entre el Instituto y otras dependencias del gobierno federal, estados, municipios, alcaldías de la CDMX o instituciones públicas, privadas o extranjeras. - **Acuerdo interinstitucional**: es un convenio entre países, basado en el derecho internacional. - **Clasificación Internacional Vigente**: es la lista oficial de productos y servicios para registrar marcas, según el Arreglo de Niza. - **Medios electrónicos**: son herramientas como el internet o sistemas digitales para crear, guardar o enviar documentos. - **Procedimiento en línea**: es un proceso para declarar infracciones de propiedad industrial por internet. - **Secretaría**: se refiere a la Secretaría de Economía. - **Servicios electrónicos del Instituto**: son las plataformas digitales del Instituto para hacer trámites.
- Art. 3El Instituto podrá crear programas especiales para ayudar a proteger las marcas, patentes y otros derechos de propiedad industrial, sobre todo en zonas donde más se necesite. Para eso, hará campañas con precios especiales en sus servicios, y cuidará tanto los derechos de personas como de grupos que requieren atención prioritaria. También dará cursos para que las empresas aprendan a cumplir con las reglas de propiedad industrial, y al terminarlos te dan una constancia. Si una empresa capacita a todo su personal en este tema, puede recibir un distintivo que la reconozca por hacerlo bien.
- Art. 4El Instituto (el IMPI) puede hacer acuerdos con otras oficinas de marcas de otros países para compartir información y aprovechar el trabajo que ellas ya hicieron, por ejemplo, usando los resultados de sus exámenes para agilizar trámites. También puede firmar convenios de colaboración para proteger más fácil ciertos signos, como los nombres o logotipos que pertenecen a esas oficinas. Esto ayuda a que los procesos sean más rápidos y eficientes para ti como usuario.
- Art. 5El jefe del Instituto es quien hace las reglas para que puedas entregar tus papeles o trámites, ya sea en físico o por internet. También define cómo deben ser los procesos en línea y presenciales, y los requisitos que necesitas cumplir. Todo esto lo publica en el Diario Oficial de la Federación para que todos lo conozcan.
- Art. 6El Instituto puede aceptar cualquier tipo de firma electrónica para hacer trámites, siempre y cuando cumpla con las reglas de la ley. Además de las reglas básicas que ya existen, el Instituto puede decidir, por medio de un Acuerdo oficial, qué otras firmas electrónicas sirven. Esto aplica para todos los trámites que vienen en la Ley y en este Reglamento. En pocas palabras, si tu firma electrónica es válida según las normas, el Instituto la va a reconocer.
- Art. 7Para contar los plazos en meses o años según esta ley, el día en que se termina el plazo tiene que ser el mismo número de día del mes o año que corresponda. Por ejemplo, si empiezas el 5 de enero, el plazo de un mes termina el 5 de febrero. Si el mes no tiene ese día (como el 31 de abril), el plazo se acaba el primer día hábil del mes siguiente. También, si el plazo cae en un día no hábil (como domingo o día festivo), se mueve al siguiente día hábil. Esto aplica tanto para trámites presenciales como en línea. Además, para el caso específico del artículo 233, el plazo empieza a contar desde el día hábil después de que se cumplan tres años de haber recibido el registro.
- Art. 8Este artículo dice que los días extra que se mencionan en otras partes de la ley empiezan a contarse desde el primer día hábil (día que sí se trabaja, sin contar fines de semana ni festivos) después de que se acaben los dos meses iniciales. Esos días adicionales no se pueden prorrogar, ni pedir más tiempo. Aplica igual para trámites que hagas en persona o por internet.
- Art. 9El jefe del Instituto, a través de un documento oficial llamado "Acuerdo", va a anunciar qué días no se trabaja (días inhábiles) y cuándo se suspenden las labores del Instituto. Esto incluye, por ejemplo, puentes o días de descanso especiales. Básicamente, es el encargado de avisar con tiempo los días en que las oficinas estarán cerradas.
- Art. 10El artículo dice que todas las formas que uses para hacer trámites en el Instituto se van a publicar completas en la Gaceta. Además, el Instituto avisará cuándo empiezan a aplicarse, publicándolo en el Diario Oficial de la Federación y poniendo enlaces en internet. También va a poner a disposición del público esos formatos, preferentemente en su página web, para que los puedas bajar y copiar sin problema, siempre y cuando no los cambies.
- Art. 11Cuando vayas a hacer un trámite en el Instituto, ya sea en papel o en internet, tu solicitud debe cumplir con estos requisitos: primero, tiene que ir firmada por ti. Si es en papel, firma a mano; si es por internet, usa la firma electrónica que el Instituto acepte. Si no llevas firma, tu solicitud será rechazada de inmediato y te avisarán. Segundo, debes usar los formatos oficiales que el Instituto publica en su Gaceta y página web, llenarlos bien y entregar las copias que pida el formato. Si no hay un formato oficial para tu trámite, puedes hacerlo por escrito libre, pero en dos copias y siguiendo las reglas generales. Tercero, tienes que incluir todos los documentos o anexos que pida la ley, y deben estar en buen estado y ser fáciles de leer o copiar. Cuarto, da una dirección en México donde te puedan notificar. Quinto, proporciona un correo electrónico. Sexto, si ya tienes un número de expediente o folio del trámite, inclúyelo junto con la fecha en que lo recibiste.
- Art. 12Puedes entregar tus solicitudes o trámites directamente en las oficinas del Instituto o en los Centros de Fomento Económico para el Bienestar de tu estado. También puedes enviarlos por correo certificado (con acuse de recibo) o con servicios de mensajería o paquetería. Si usas correo certificado, se considera que entregaste el documento en la fecha que ponga el sello de la oficina de correos, y debes guardar el sobre cerrado para comprobarlo. Si usas mensajería o paquetería, se toma como fecha válida el día en que el Instituto reciba el paquete. Además, puedes presentar tus trámites por internet, siguiendo las reglas y requisitos técnicos que establezca el servicio electrónico correspondiente.
- Art. 13El Instituto tiene ciertos días límite para responder a tus solicitudes o trámites. Esos días empiezan a contar al día hábil siguiente de que ellos reciban tu documento, sin importar si lo entregaste por internet, en papel o por otro medio. En el caso de que entregues tu solicitud en un Centro de Fomento Económico para el Bienestar de algún estado, el plazo arranca hasta que el Instituto la reciba oficialmente, no desde que la dejaste en ese centro. Esto aplica solo si otra regla no dice algo diferente.
- Art. 14Este artículo dice que cuando entregues un trámite, como una solicitud o un escrito, debes hacerlo por separado para cada cosa. Es decir, un trámite debe ser solo para un asunto, como pedir una patente, registrar algo o hacer una oposición. No puedes juntar varios asuntos diferentes en un solo escrito. La única excepción es si quieres inscribir licencias, transmisiones o deudas relacionadas con patentes o registros, que sí se permiten en ciertos casos especiales.
- Art. 15Puedes hacer un solo trámite para varios asuntos al mismo tiempo, como cambiar el nombre o domicilio de una empresa o de un negocio, siempre y cuando tú seas el dueño o el representante legal de todos los casos. Esto aplica si todos los expedientes están en la misma oficina del Instituto y si los trámites son del mismo tipo. No funciona si estás pidiendo una declaración administrativa. El Instituto te dará un solo oficio con la respuesta, pero te van a cobrar una tarifa por cada trámite, patente o cambio que hagas.
- Art. 16Si quieres pedir que se declare famosa una marca, anular un registro o reclamar la titularidad de una patente, tienes que presentar un trámite por cada una, no puedes juntar varias en un solo formato. Lo mismo aplica si denuncias a alguien por usar tu marca sin permiso: necesitas un trámite por cada persona que acuses. Y si pides una inspección o medidas urgentes pero no sabes quién es el infractor, entonces debes hacer un trámite por cada local o negocio donde creas que está ocurriendo la infracción.
- Art. 17Cuando el Instituto recibe tus papeles o solicitudes, primero checa que estén firmados y que tengan todos los documentos y objetos que dijiste incluir, y hace las anotaciones necesarias. Luego, marca en cada copia la fecha y hora en que los recibió, les asigna un número de folio y, si es tu primer trámite, un número de expediente para darle seguimiento. Al final, te devuelve una copia sellada de tu solicitud, junto con los documentos que puedas recuperar. Si entregaste los papeles por internet, el comprobante de recepción se maneja según las reglas de ese sistema.
- Art. 18Este artículo dice que si tú presentaste un trámite o solicitud y luego ya no quieres seguir con él, puedes retirarlo. Si lo hizo alguien en tu nombre (como un abogado o representante), esa persona debe demostrar que tiene permiso tuyo para retirarlo. Si no tiene ese permiso, la dependencia le dará dos meses para que consiga la autorización. Si no lo hace en ese tiempo, el Instituto simplemente cancelará tu trámite.
- Art. 19Si presentas una solicitud (por ejemplo, un permiso o un trámite) y te la rechazan de inmediato, la retiras, la abandonas, te la niegan o renuncias a ella, ya no podrás volver a iniciar ese mismo trámite. La única manera de retomarlo es si un juez o alguna autoridad del gobierno te ordena específicamente que lo hagas. En pocas palabras, si tu solicitud es rechazada o la dejas pasar, se cierra ese asunto para siempre, a menos que una autoridad diga lo contrario.
- Art. 20Este artículo explica qué pasos debes seguir cuando quieras cambiar quién es el dueño de una patente, marca o permiso que está en trámite, o cuando una empresa cambie de nombre, se transforme o se fusione. Además de los requisitos básicos, tendrás que: 1) dar el nombre y nacionalidad del nuevo dueño y de los anteriores que no se hayan registrado ante el Instituto; 2) entregar una copia original o certificada de los contratos donde consten esos cambios; 3) indicar un nuevo domicilio y correo electrónico para recibir notificaciones; 4) nombrar a un representante legal si el nuevo dueño no actúa por sí mismo. Si la nueva marca es de dos o más personas, también debes adjuntar las reglas de uso que hayan acordado entre ellos. Todo esto lo debe presentar el nuevo dueño o su representante legal. Y si en lugar de un cambio de dueño es una deuda o garantía sobre el derecho (gravamen), aplican las mismas reglas.
- Art. 21Cuando pidas registrar un permiso para usar o explotar una marca, invento o franquicia, debes incluir los datos del dueño y de quien usará el derecho (como nombre completo o de la empresa, nacionalidad y domicilio). Además, tienes que entregar una copia original o certificada del contrato del acuerdo, con las firmas de ambas partes. En ese contrato puedes omitir información privada, como el monto de las regalías o los detalles de cómo se venderán los productos. Cualquiera de las dos partes (el que da el permiso o el que lo recibe) puede presentar la solicitud.
- Art. 22Si tienes varias patentes o solicitudes en trámite, y quieres cambios como venderlas, dar licencias, cambiar el nombre de la empresa, nombrar un nuevo representante legal o fusionar todo, puedes hacer un solo trámite para varias a la vez. Solo necesitas pedirlo por escrito, cumplir con los requisitos normales, y anotar los números de expediente de todas las patentes o solicitudes que estén involucradas. El Instituto te contestará con un oficio, y esa respuesta se guardará en cada uno de los expedientes relacionados. Si quieres, puedes pedir copias certificadas del acuerdo o convenio para que también se incluyan en algunos de los expedientes. Pero si lo que estás haciendo es nombrar a un nuevo representante legal, entonces sí es obligatorio que en cada expediente haya una copia certificada de ese documento.
- Art. 23Si entregas un trámite de registro (como una patente o marca) y falta algún documento o dato, el Instituto te va a notificar una sola vez para que corrijas lo que falte. Tienes dos meses para arreglarlo, contando desde el día hábil siguiente a cuando recibas el aviso. Si no corriges dentro de ese plazo, o si respondes pero no arreglas todo lo que te pidieron, entonces el Instituto rechazará tu solicitud de inmediato, sin más vueltas. Esto significa que perderás tu lugar y tendrías que empezar todo desde cero.
- Art. 24El Instituto (oficina de patentes) ya no usa solo la Gaceta (un periódico oficial) para avisarte sus decisiones. Si tú hiciste tu trámite en papel, recibirás el aviso por la Gaceta, pero si lo hiciste por internet, te llega por correo electrónico o sistema en línea. Además, para trámites en papel, también pueden avisarte por carta certificada, entregándote el aviso personalmente en la oficina del Instituto o mandándoselo por paquetería si tú lo pagas. El Instituto también puede darte el aviso en persona en sus instalaciones, en tu domicilio para notificaciones, o cuando un juez o autoridad lo ordene, siempre dejando una nota en tu expediente.
- Art. 25Cuando te manden una notificación oficial publicada en la Gaceta, esa notificación empieza a valer desde la fecha que diga el propio documento. Si no viene escrita ninguna fecha, entonces surte efecto al siguiente día hábil después de que la Gaceta se ponga en circulación. Todo esto se hace según lo que marca el artículo 18 de la misma Ley. En pocas palabras, las notificaciones son válidas desde el día que se publiquen o el día hábil siguiente.
- Art. 26Cuando te manden un aviso por internet o por algún sistema electrónico del Instituto, esa notificación cuenta desde el mismo día que la lees. Pero si no revisas el tablero o sistema al menos los días 15 y el último de cada mes (o el día hábil siguiente si esos caen en sábado, domingo o día festivo), entonces se considerará que ya recibiste la notificación al día hábil siguiente de esas fechas. O sea, si no checas tu bandeja para esas fechas, la ley asume que ya te enteraste.
- Art. 27Las notificaciones que te lleguen por correo certificado, por paquetería o que te las den directamente en tus manos, empiezan a contar desde el mismo día en que las recibes. Es decir, no importa si te llega una carta firmada o un mensajero te la entrega en persona: desde ese momento ya tiene validez. Así que si te notifican algo, no debes esperar al día siguiente para hacer algo al respecto; desde ese día ya estás enterado.
- Art. 28Los plazos empiezan a contar desde el día hábil (día que no sea sábado, domingo o día festivo) después de que la notificación sea válida. Esto aplica sin importar cómo te hayan notificado, ya sea por correo, personalmente o de otra forma. Por ejemplo, si te notifican un lunes, el plazo comienza hasta el martes. Así te aseguras de tener tiempo completo para responder.
- Art. 29El artículo 29 dice que la Gaceta es el medio oficial donde el Instituto publica y comunica sus avisos. Solo se publica en días hábiles (de lunes a viernes, sin contar festivos) y por internet, mediante los sistemas que se definan. Si hace falta, pueden publicar más de una vez en el mismo día. El director general del Instituto, a través de un acuerdo, decide cómo debe ser esa publicación, cómo se difunde, cómo se consulta y qué información debe contener. En resumen, todo se maneja de forma digital y con reglas claras que establece el jefe del Instituto.
- Art. 30El artículo 30 dice que, aparte de los trámites y documentos que ya deben salir en la Gaceta (un periódico oficial del gobierno), también se tienen que publicar las decisiones que cambien o afecten los derechos sobre marcas, patentes o inventos protegidos por la ley. También debe publicarse cualquier otra información importante para el público sobre estos temas. En pocas palabras, si algo relevante pasa con la propiedad industrial, el gobierno lo da a conocer oficialmente para que todos estemos enterados.
- Art. 31Si pasa algo grave e inesperado, como un huracán o un temblor (caso fortuito o fuerza mayor), el Instituto puede avisar en la Gaceta que suspende las actividades o los plazos, antes de publicarlo en el Diario Oficial. Esto es válido aunque el artículo 28 de otra ley diga algo diferente. En corto, el Instituto puede actuar rápido para avisar a todos sin esperar los pasos normales.
- Art. 32Este artículo dice que los archivos de los trámites de patentes o marcas se pueden consultar y se guardan en el Instituto mientras duren los derechos de esa propiedad industrial, a menos que el Instituto decida guardarlos más tiempo. Cuando se trata de expedientes de una queja o demanda (declaración administrativa), solo pueden verlos la persona que hizo la solicitud, la dueña afectada, el presunto infractor, sus abogados o personas autorizadas. La única excepción es si esos documentos se mencionan en otro trámite o se ofrecen como prueba en otro juicio similar, pero siempre cuidando que la información privada no se divulgue.
- Art. 33Si eres el dueño de un trámite o solicitaste algo, tú (o alguien que autorices) puedes pedir que te devuelvan los papeles originales que entregaste, pero **solo mientras el expediente esté físicamente en el Instituto**. Para que te los regresen, antes tienes que poner en el expediente una copia certificada del documento que quieres recuperar, y **tú pagas por sacar esa copia**. En el caso de objetos (como muestras o materiales) que hayas entregado junto con tu solicitud, puedes pedir que te los devuelvan **durante el año siguiente a que la resolución sea exigible** (es decir, cuando ya no se pueda impugnar). Si no los reclamas en ese año, el Instituto te publicará un aviso en la Gaceta para que vayas por ellos en el siguiente mes. Si aún así no los recoges, el Instituto los destruirá y dejará constancia de eso en el expediente.
- Art. 34Tienes derecho a pedir y obtener copias simples o certificadas de los documentos que estén en los expedientes de derechos registrados, siempre y cuando pagues las tarifas que correspondan. Cuando los documentos tengan información privada o clasificada, el Instituto puede darte versiones públicas (con datos ocultos) siguiendo las reglas de transparencia.
- Art. 35Este artículo habla de quién puede pedir copias de documentos que están en ciertos expedientes. Si eres el dueño del trámite, el solicitante, su abogado o alguien con poder legal, puedes pedir copias simples o certificadas de los papeles que haya en esos expedientes. Pero si el trámite ya se hizo público (como en los casos de los artículos 61, 77 y 107 de la Ley), cualquier persona puede pedir y obtener esas copias, siempre que lo solicite por escrito y pague las tarifas correspondientes.
- Art. 36El Instituto puede darte copias simples o certificadas, pero ahora también en versión electrónica. Si te dan una copia certificada por internet, la firma digital del servidor público cuenta igual que si hubiera firmado a mano, así que tiene el mismo valor legal para cualquier trámite. Además, el Instituto va a crear formas para que puedas verificar que esa copia digital es auténtica, según las reglas que se publiquen. En pocas palabras, las copias electrónicas valen lo mismo que las de papel.
- Art. 37El Instituto puede guardar tus documentos en cualquier formato que exista o que se invente en el futuro, como digitalizarlos, grabarlos en discos o en dispositivos electrónicos. Esto lo hace para que sea más fácil cuidarlos, consultarlos y sacar copias cuando los necesites. También puede pedirle a una empresa externa que haga ese trabajo de conservación, pero esa empresa está obligada a cuidar que la información no se pierda ni se divulgue sin permiso, de acuerdo con las leyes. En pocas palabras, el Instituto puede usar tecnología para archivar tus papeles de forma segura y accesible.
- Art. 38Este artículo dice que, en una situación específica señalada en otra parte de la ley, una persona puede demostrar que tiene permiso para actuar en nombre de otra. Para eso, solo necesita dar el número de registro del poder, siempre y cuando ese documento esté anotado en el Registro General de Poderes del Instituto. Además, ese poder debe incluir facultades para pleitos y cobranzas, es decir, para representar a alguien en juicios o para cobrar dinero. Así es más fácil comprobar que tienes permiso sin tener que mostrar el papel completo.
- Art. 39El documento que comprueba que un poder está registrado (la constancia) dura exactamente lo mismo que el propio poder. Si el poder dice por cuánto tiempo es válido, ese dato se anota en la constancia. Si el poder no menciona una fecha de vencimiento, simplemente no se pone nada. Y cuando el poder termine (por cualquier motivo), se aplicarán las reglas generales que ya existen en otras leyes.
- Art. 40Para que te reconozcan el derecho de prioridad (eso que te permite usar la fecha de tu primer registro para pedir protección después en otro país), tienes que cumplir con todos los pasos y fechas que marca la Ley y, si aplica, los Tratados Internacionales donde México esté metido. Además, junto con otros requisitos, debes entregar el comprobante de pago de la tarifa correspondiente. Si no lo presentas, el Instituto te puede pedir que lo lleves, pero si no lo haces en el plazo que te den, se considera que ya no quieres reclamar ese derecho de prioridad.
- Art. 41Si pides el registro de una patente o marca y ya antes pediste protección en otro país (eso es la "prioridad reclamada"), tienes que entregar la traducción al español de ese documento si está en otro idioma. Esto aplica aunque el acuerdo entre países diga otra cosa. En pocas palabras, el IMAPI te va a pedir la traducción al español sí o sí.
- Art. 42Para que una patente, modelo de utilidad o diseño industrial sea aprobado, no debe ser igual a algo que ya exista en el "estado de la técnica" (es decir, todo lo que ya se conoce públicamente). Lo que dice este artículo es que, al revisar si algo es nuevo, también se deben tomar en cuenta las solicitudes de patente o registro que estén en trámite ante el Instituto, siempre que se hayan presentado antes que la solicitud que se está evaluando. Pero si una solicitud fue rechazada, retirada o abandonada, ya no se considera parte del "estado de la técnica", a menos que su contenido ya se hubiera hecho público antes, ya sea porque apareció en publicaciones oficiales o porque se divulgó a través de tratados internacionales.
- Art. 43El artículo 43 dice que el registro de modelos de utilidad (que son inventos más simples que las patentes) se maneja casi igual que el registro de patentes. Esto significa que aplican las mismas reglas del capítulo para tramitarlo y guardarlo, solo cambiando lo necesario. También usan lo del artículo 42 para hacer el registro, pero ajustado al caso. En pocas palabras, si ya sabes cómo funciona el trámite de una patente, el de un modelo de utilidad es muy parecido.
- Art. 44Este artículo dice que, para la ley, no se consideran diseños industriales nuevos si copian o imitan símbolos oficiales como escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado o municipio, así como nombres o logotipos de gobiernos, organismos internacionales u organizaciones reconocidas oficialmente. Esto aplica aunque el diseño lo hagas sin permiso, a menos que seas el dueño legítimo de ese símbolo. En pocas palabras, no puedes registrar como diseño tuyo algo que parezca un símbolo oficial de alguien más.
- Art. 45Cuando pidas el registro de un diseño industrial, tienes que incluir en los papeles si ese diseño está relacionado con alguna solicitud o registro anterior, o con expresiones culturales tradicionales o conocimientos tradicionales. Es como decirle al gobierno si tu diseño se basa en algo que ya existía o en saberes de comunidades indígenas. Así evitas problemas futuros y todo queda claro desde el principio.
- Art. 46El artículo 46 dice que, para llevar el registro de diseños industriales, se usan las mismas reglas que aplican para las patentes, pero solo en lo que sea adecuado. O sea, si ya sabes cómo se manejan las patentes, así más o menos se manejan los diseños, aunque no todo es igual. Esto es para ahorrar tiempo y no repetir las mismas instrucciones. En pocas palabras, el trámite y la forma de guardar los papeles de los diseños industriales se basa en lo que ya está establecido para las patentes.
- Art. 47Cuando pidas una patente, debes decir desde el principio en qué fecha y por qué medios (por ejemplo, en internet o en una revista) ya mostraste tu invento al público, si es que lo sabes. Si se te olvida poner esa información y después el Instituto de la Propiedad Industrial encuentra un artículo o publicación que pueda impedir que te den la patente, aún puedes corregir el error. Tendrás un plazo (el que marca el artículo 111 de la Ley) para aclarar que esa publicación fue hecha por ti mismo y dentro de lo que permite la ley. Así evitarás que te rechacen la patente por una divulgación que tú mismo hiciste antes.
- Art. 48Este artículo habla de las "solicitudes divisionales", que son trámites que se hacen para separar una solicitud de patente o marca en varias partes. Si quieres hacer una de estas solicitudes, tienes que anotar la fecha y el número de la solicitud original (la que hiciste primero). Además, esa solicitud original todavía debe estar en proceso, es decir, no debe estar terminada ni rechazada. También se aclara que la "solicitud inicial" es la primera que presentaste o la primera que pidió una prioridad (como un derecho especial por haberla solicitado antes en otro país), y de esa fecha es la que quieres aprovechar para tu nueva solicitud.
- Art. 49Si el Instituto te pide que dividas tu solicitud (por ejemplo, una patente) y no entregas las solicitudes divididas a tiempo, vas a perder el derecho sobre la parte que no presentaste. Además, después ya no podrás hacer solicitudes voluntarias sobre esa parte aunque quieras. En pocas palabras: si no cumples con el plazo, pierdes esa parte para siempre.
- Art. 50Cuando vayas a hacer una solicitud, solo llena los espacios que vienen en el formato oficial, sin añadir información extra en ese mismo documento. Si necesitas explicar algo más o aclarar algún punto, puedes hacerlo en una hoja aparte y entregarla junto con tu solicitud. No inventes datos ni pongas cosas que no te pidan en el formato. Lo importante es que todo lo que agregues sea útil y esté por separado.
- Art. 51El Artículo 51 dice cómo deben ir escritos los documentos que forman parte de una solicitud de patente. No puedes incluir dibujos en la descripción, las reivindicaciones (las partes donde pides protección) ni el resumen. Sí puedes poner fórmulas químicas o matemáticas, y en la descripción también puedes agregar instrucciones de programas de computadora. La descripción y el resumen pueden incluir tablas, pero las reivindicaciones solo si es necesario para explicar lo que pides proteger. Si una tabla o fórmula no cabe de forma vertical en la hoja, puedes ponerla horizontal, pero con la parte superior hacia el lado izquierdo de la hoja.
- Art. 52Cuando pides una patente, tienes que seguir estas reglas para escribir tus reivindicaciones, que son como las cláusulas donde explicas qué es lo nuevo que inventaste. Primero, el número de esas cláusulas debe ser lógico según lo que inventaste, ni más ni menos. Si pones varias, numéralas con números normales (1, 2, 3…) sin saltarte ninguno. No hagas referencia al texto o los dibujos de tu solicitud a menos que sea muy necesario. Además, redáctalas solo con las partes técnicas más importantes de tu invento. Si tu solicitud tiene dibujos, puedes poner entre paréntesis números que señalen las partes del dibujo, pero solo si eso ayuda a entender mejor tus cláusulas. Por último, la primera cláusula debe ser independiente y hablar de la característica técnica principal de tu producto o proceso. Si tu invento cubre más de una categoría (por ejemplo, un producto y un método), necesitas al menos una cláusula independiente por cada categoría.
- Art. 53El artículo 53 dice cómo se debe hacer el resumen de una solicitud de patente. Tiene que incluir un resumen muy breve de la invención, explicando a qué área técnica pertenece, cuál es el problema que resuelve y para qué sirve. No puede tener menos de 100 palabras ni más de 400. Además, no debes poner opiniones como "esta invención es buenísima" ni hablar de sus supuestos beneficios. Si hay dibujos, puedes ponerle números a las partes que expliques, pero el resumen solo debe mencionar el dibujo que mejor muestre la invención.
- Art. 54Cuando pides una patente, si el texto menciona dibujos pero no los entregaste desde el principio, el Instituto te va a pedir que los presentes en un plazo de dos meses después de que te notifiquen. Lo mismo pasa si el Instituto considera que los dibujos son necesarios para entender tu invento; si no los entregas a tiempo, tu solicitud se da por cancelada. Si presentas los dibujos después de la fecha en que hiciste la solicitud (ya sea porque te lo pidieron o por tu cuenta), la fecha oficial de tu solicitud será el día que entregues los dibujos. Los dibujos deben ser tan claros que cualquier persona con conocimientos técnicos pueda entender tu invento, y pueden incluir gráficas, esquemas o diagramas. Solo puedes usar fotos en lugar de dibujos si estos no son suficientes para mostrar el invento, y puedes cambiar de fotos a dibujos o viceversa si no agregas información nueva.
- Art. 55Oye, para entender bien los modelos de utilidad o diseños industriales que pidas registrar, los dibujos son obligatorios siempre. Esto quiere decir que, sin importar qué tan simple sea el invento o diseño, necesitas incluir dibujos para que se entienda claramente de qué se trata. No se vale pedir el registro solo con palabras.
- Art. 56El artículo 56 dice que tienes que comprobar que dejaste una muestra de un material biológico (como una bacteria o un hongo) en un depósito autorizado, pero solo en tres situaciones. La primera es si estás pidiendo derechos sobre ese microorganismo o un grupo de ellos como tal. La segunda, si ese material biológico no está disponible para que cualquiera lo consiga. La tercera, si la descripción que diste del material no es suficiente para que un experto en el tema pueda replicar tu invento.
- Art. 57El Artículo 57 dice que cuando entregues una solicitud de patente que necesita una constancia de depósito de material biológico, debes seguir estas reglas: Primero, en el documento debes poner el nombre de la institución donde guardaste el material y el número que te dieron. Segundo, si no entregas esa constancia junto con tu solicitud y es necesaria para entender la invención, el Instituto te puede pedir que la presentes en un plazo de dos meses. Si no lo haces, se considera que abandonaste tu solicitud. Tercero, si entregas la constancia después de haber presentado tu solicitud (ya sea por tu cuenta o porque te lo pidieron) y el documento dice que el depósito se hizo antes de la fecha y hora en que entregaste la solicitud, el Instituto tomará esa fecha como oficial. Pero si el depósito se hizo después, la fecha oficial será cuando entregues la constancia.
- Art. 58El Instituto va a aceptar como válidas a las autoridades internacionales que guarden material biológico (como semillas o células), pero solo si la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual las anuncia por medios oficiales. Esto significa que si una institución extranjera quiere ser reconocida, primero la OMPI debe hacerla pública de manera formal. Tú no tienes que preocuparte por buscar si son confiables, porque ya se encargan de verificarlo. En pocas palabras, el Instituto confía en lo que diga la OMPI sobre estos depósitos.
- Art. 59Este artículo explica cómo debe redactarse la descripción de una patente que solicites. Primero, tienes que poner el nombre o título de tu invento tal cual aparece en tu solicitud. Segundo, debes mencionar documentos que muestren lo que ya existe en la tecnología (el "estado de la técnica"), especialmente los que indica el artículo 96 de la ley. Tercero, la descripción debe ser corta pero completa, sin desviarte del tema; cada parte debe tener un encabezado, y puede cambiar de orden solo si eso ayuda a entender mejor tu invento. Por último, si tu invento usa material biológico (como células o bacterias), debes decir que ya lo depositaste en una institución, dar el nombre y dirección de esa institución, la fecha del depósito, el número que te dieron, y describir lo más claro posible qué es ese material.
- Art. 60Si estás pidiendo una patente para un invento, tienes que decir de dónde sacaste los recursos genéticos (como plantas, animales o microorganismos) que usaste, si sin ellos no podías hacer el invento. Tienes que mencionar el país de origen o, si no lo sabes, la fuente donde los conseguiste. También aplica si usaste conocimientos tradicionales de pueblos indígenas o comunidades locales; debes decir qué comunidad te los dio o de dónde los obtuviste. Si no tienes esa información, debes firmar una declaración por escrito diciendo que la desconoces, bajo protesta de decir verdad. Esto es obligatorio al momento de presentar tu solicitud de patente.
- Art. 61Si al revisar a fondo tu solicitud de patente, el Instituto descubre que tu invento usó recursos genéticos o conocimientos tradicionales (como plantas o saberes de comunidades) para poder crearse, y no dijiste de dónde los sacaste (como pide el artículo 60), te van a pedir que corrijas esa falta o des explicaciones. Tendrás dos meses para hacerlo, empezando a contar desde el día hábil después de que recibas la notificación del Instituto.
- Art. 62Para que tu solicitud sea aceptada, necesitas cumplir con una lista de requisitos específicos que están en otros artículos de la ley y el reglamento, como presentar tus datos, una descripción clara de la invención y los planos si aplican. Si te falta algún requisito, el Instituto no va a tomar como válida la fecha en que entregaste la solicitud por primera vez. En su lugar, solo contará como fecha oficial el día en que entregues todos los papeles completos o corrijas lo que faltaba. Eso significa que, si no entregas todo bien desde el principio, podrías perder prioridad frente a alguien más que sí lo haya hecho.
- Art. 63Cuando pidas una patente provisional en México, además de cumplir con lo que dice el artículo 105 Bis de la Ley, debes incluir el comprobante de pago de la tarifa correspondiente. Si el Instituto nota que te falta algún documento o requisito, te lo notificará por escrito una sola vez y tendrás 5 días para corregirlo. Eso de revisar que todo esté en orden (tanto lo del artículo 105 Bis como lo de este artículo) es parte del "examen de forma", que es la revisión inicial que hace el Instituto para ver si tu solicitud cumple con lo básico.
- Art. 64Cuando pidas una patente, lo que quieras proteger (la "materia" o invento) debe coincidir exactamente con lo que describiste en la solicitud provisional que entregaste antes. Esa descripción tiene que ser clara y completa para que se entienda bien el alcance de tu invento. Si en la solicitud final agregas cosas nuevas que no estaban en la provisional, esas partes nuevas no tomarán en cuenta la fecha de la solicitud provisional para su revisión oficial. Esas novedades se revisarán a partir de la fecha en que entregaste la solicitud definitiva de patente.
- Art. 65Este artículo dice que cuando alguien pide una patente o un diseño industrial, el Instituto publica en su Gaceta (como un diario oficial) los datos clave de esa solicitud, como la fecha, el título, el nombre del inventor y del solicitante, y si aplica, los datos de tratados internacionales. También se incluye un resumen y, en el caso de patentes, la información de la solicitud provisional si existe. Para los diseños industriales, el Instituto puede decidir si publica los dibujos que mejor muestren el diseño. Eso sí, no se publican las solicitudes que no pasaron la revisión de los documentos ni los cambios que se hagan después de esa revisión.
- Art. 66Cuando tú pidas registrar un modelo de utilidad o un diseño industrial, si tu solicitud se divide (por ejemplo, para separar varias ideas), la publicación de esa solicitud divisional solo se hará después de que pase el examen de forma, que revisa si entregaste todos los papeles correctos. No puedes pedir que la publiquen antes de ese paso; tienes que esperar a que la oficina la revise y dé el visto bueno en el papeleo.
- Art. 67Si quieres que publiquen tu solicitud de patente antes de lo normal, debes pedirlo por escrito, incluir el número de tu expediente y el comprobante de pago. Esa publicación anticipada se hará en la Gaceta (el boletín oficial) del periodo en que entregues tu petición, pero solo si tu solicitud ya pasó el examen de forma (una revisión básica de que está completa). Si aún no lo aprueba, se publicará hasta que lo pase.
- Art. 68Si cambias tu solicitud de patente para pedir un modelo de utilidad o un diseño industrial (o al revés), esa nueva solicitud conserva la misma fecha y hora que tenías al principio. Eso significa que no pierdes tu lugar en la fila. Además, el Instituto te va a avisar cuál es tu nuevo número de expediente para que puedas darle seguimiento.
- Art. 69Cuando alguien pide una patente, el Instituto hace una revisión a fondo para checar si tu invento realmente es nuevo y útil, como lo marcan los artículos 12 y 93 de la Ley. También revisa si tienes derecho a la fecha de prioridad que reclamaste (eso es cuando pediste protección antes en otro país). Para hacer esta revisión, el Instituto solo toma en cuenta lo que tú escribiste en la descripción de tu invento, las reivindicaciones (lo que pides que te protejan), los dibujos, y si aplica, el listado de genes o la muestra de material biológico que hayas depositado. Así se asegura de que todo cumpla con lo que dice la Ley y el Reglamento.
- Art. 70Si el Instituto se da cuenta de que te falta algún documento o dato de los que pide la ley, te puede pedir por escrito, y solo una vez, que corrijas el error en un plazo de cinco días. Si no lo haces en ese tiempo, tu solicitud será rechazada de inmediato, sin más vueltas. Después de eso, el Instituto decidirá si puede seguir adelante con tu trámite o no.
- Art. 71Cuando pidas una patente o registro, la fecha oficial en que te la dan es el día en que compruebes ante el Instituto que pagaste todo lo que debes, siempre y cuando lo hagas a tiempo, según los plazos que marca la ley. Si no pagas en esos tiempos, la fecha que te asignarán será hasta que liquides el total de las tarifas, pero dentro de otro plazo distinto que también está establecido. En pocas palabras, la fecha de tu patente depende de cuándo termines de pagar todo correctamente.
- Art. 72Cuando se publique una patente o registro, además de los datos que ya dice la ley, también se incluirán el dibujo más claro que explique la invención, la fórmula química principal o la secuencia de genes o proteínas que el Instituto determine. El Instituto puede poner un enlace en internet para que puedas consultar directamente el título de la patente ya autorizada.
- Art. 73Si tienes una patente o registro y ya no la quieres, puedes renunciar a ella. Esa renuncia debe pedirse con un escrito claro y directo, y solo la puede presentar el dueño, su representante legal o alguien con poder especial para hacerlo. Si el representante o apoderado no demuestra que tiene permiso para renunciar, el Instituto le dará dos meses para que arregle ese error. Si no lo hace a tiempo o lo hace incompleto, el Instituto rechazará el trámite automáticamente.
- Art. 74Si tienes una patente o registro y quieres cambiar el texto o los dibujos, el Instituto puede pedirte que presentes los cambios en un plazo de dos meses a partir de que recibas la notificación. Si no entregas esos cambios a tiempo, el Instituto dará por cancelada tu solicitud. Además, si con esos cambios quieres aumentar la protección que ya tienes, el Instituto te lo va a negar.
- Art. 75El artículo 75 dice que para contar los días de un plazo legal, se usan días naturales, es decir, todos los días del calendario: lunes, martes, miércoles, sábados, domingos y hasta días festivos. Esto es importante porque en otros casos a veces solo cuentan los días hábiles, que son los que no son fines de semana ni feriados. Así que, si el plazo es de 10 días, incluye cualquier día que caiga, sin importar si es descanso o no.
- Art. 76Este artículo dice que, para la Ley, se consideran demoras normales o aceptables los tiempos de espera de 18 meses y de 2 meses que ya están marcados en otros artículos (el 107 y el 109 de la misma Ley). También cuenta como retraso razonable el tiempo que pase desde que terminan esos plazos hasta que el gobierno haga la primera revisión seria de tu trámite. En pocas palabras, si tienes que esperar esos meses o un poco más hasta que empiecen a revisar tu caso a fondo, no se considera una tardanza injustificada.
- Art. 77Cuando alguien pide una licencia obligatoria para usar una patente, primero debe demostrar al Instituto que tiene los recursos técnicos y económicos necesarios. Después, el Instituto le avisa al dueño de la patente para que diga si está de acuerdo o no, y tiene dos meses para responder desde que recibe el aviso. Si el dueño se opone, el Instituto le avisa a la persona que pidió la licencia, y ella tiene 15 días hábiles para dar su respuesta. Al final, cuando ya se hayan recibido las respuestas de ambos lados, el Instituto decide si otorga o no la licencia, tomando en cuenta lo que dijeron y las pruebas que presentaron.
- Art. 78El Instituto publica un aviso oficial en el periódico del gobierno (Diario Oficial de la Federación) para decir que algunas patentes pueden ser usadas por otras personas por razones de emergencia o seguridad nacional. Los dueños de esas patentes tienen dos meses para dar su opinión al Instituto, y después el Instituto decide si mantiene o cancela el aviso. Una vez que se publica la decisión final, cualquier persona puede pedir permiso para usar esa patente, y el Instituto debe responder en máximo 90 días (o 30 días si se trata de una enfermedad grave). El Instituto también define cuánto dura el permiso, cómo se puede usar la patente y cuánto dinero debe pagarse al dueño por usarla.
- Art. 79El Instituto debe publicar en el Diario Oficial de la Federación (el periódico del gobierno donde se publican las leyes y avisos oficiales) cuando termine una emergencia o un problema de seguridad nacional que antes había sido declarado. Si se trata de enfermedades graves que el Consejo de Salubridad General considera importantes de atender, la publicación solo se hará hasta que ese Consejo diga que ya no hay razones para considerar la enfermedad como prioritaria.
- Art. 80Si alguien tiene permiso del gobierno (licencia de utilidad pública) para usar una invención patentada, ese uso no se considera como si lo hiciera el dueño de la patente. El Instituto fija un plazo para que esa persona empiece a usar la invención, el cual no puede ser mayor a un año; si no lo hace, le quitan el permiso. Para revocar la licencia, el Instituto avisa tanto al dueño de la patente como a quien tiene la licencia, y les da dos meses para que digan lo que les convenga y presenten pruebas.
- Art. 81El artículo dice que no solo el dueño de una patente puede pedir que se reactive, sino también cualquier persona que tenga una licencia para usarla, a menos que en el contrato de licencia se haya acordado lo contrario. También, si alguien tiene un gravamen (como una deuda o garantía) sobre la patente, puede solicitar su rehabilitación, pero solo dentro de los plazos que marca la ley y el reglamento.
- Art. 82El artículo 82 habla sobre un listado de patentes de medicamentos alopáticos (los que conocemos como medicamentos convencionales o de farmacia). En ese listado, se debe incluir cuánto tiempo le queda de vigencia a la patente, el nombre genérico del medicamento (el nombre del principio activo, no la marca) y el nombre internacional que se usa para identificarlo. Si la patente es solo sobre el proceso para fabricar el medicamento, no se puede meter en ese listado. Además, las reglas para que el Instituto de la Propiedad Industrial y la autoridad de salud trabajen juntos se ponen en un acuerdo especial.
- Art. 83Para que tu marca quede registrada, debes entregar un dibujo o imagen de cómo se ve exactamente, tal como la usas. Esa imagen tiene que ser clara y fácil de leer, sin manchas ni borrones. La manera en que debes presentarla se va a definir en un reglamento especial que se publicará después. En pocas palabras, asegúrate de que tu logo o diseño se entienda bien y sigue las instrucciones oficiales que salgan más adelante.
- Art. 84Imagina que quieres registrar una marca que no solo es un nombre o un dibujo, sino que puede ser la forma de un frasco, el sonido de un anuncio, un olor, un movimiento o algo digital como un video. Este artículo dice que esos detalles sí pueden ser marca, pero debes presentar una descripción clara de cómo son. No vale usar fórmulas raras o palabras técnicas; tiene que ser algo que cualquiera entienda. Además, si quieres, puedes llevar un disco o archivo con la muestra, pero si está dañado, con contraseña o con virus, el Instituto te puede pedir que lo entregues de nuevo. Eso sí, si con el tiempo se daña solito, el Instituto no se hace responsable.
- Art. 85Para que te autoricen algo que pides, necesitas incluir un documento original junto con tu solicitud. Ese documento es una constancia que dice que tu comunidad (como una asamblea de ejidatarios o comuneros) ya te dio permiso. Todo esto debe hacerse según lo que marca la ley que aplica en tu caso. Sin ese papel, tu trámite no será válido.
- Art. 86Este artículo explica cuándo una marca se vuelve famosa o reconocida en México, aunque no haya nacido siendo muy original. Para que eso pase, tienes que demostrar dos cosas: primero, que has usado esa marca por mucho tiempo y sin que nadie más la use, como se acostumbra en tu negocio. Segundo, que la gente ya relaciona tus productos o servicios directamente con esa marca y con tu empresa. En pocas palabras, si tu marca ya es conocida en México por tu uso constante y exclusivo, entonces la ley la considera como distintiva.
- Art. 87Este artículo habla de cómo puedes demostrar que tu marca ya es conocida en México, aunque no cumpla con todos los requisitos normales para registrarse. Para comprobarlo, puedes entregar pruebas como: anuncios de tus productos o servicios en México durante los últimos tres años, encuestas o estudios de mercado que muestren que la gente te conoce, la publicidad que hayas hecho de tu marca (incluyendo su lugar en buscadores de internet como Google), o cualquier otra prueba que consideres útil. El Instituto (el IMPI) puede pedirte más información si la necesita para verificar que tu marca ya es reconocida por los consumidores mexicanos.
- Art. 88El artículo 88 dice que, cuando estés tramitando una marca, puedes dar tu permiso por escrito para que existan dos marcas parecidas al mismo tiempo. Ese permiso se llama "consentimiento expreso" y se hace con un documento firmado. En ese documento puedes poner reglas para que la gente no confunda una marca con la otra, ni crea que los productos o servicios son los mismos. Esto aplica tanto si tu marca ya está registrada como si apenas la estás registrando.
- Art. 89Este artículo dice que cuando alguien da su consentimiento para usar una marca, logo o producto (signos distintivos), debe ser muy claro y detallado. Primero, tiene que explicar de qué empresa viene cada signo y a qué productos o servicios se refiere. Segundo, si hay productos o servicios que no están incluidos, se deben mencionar por escrito. Tercero, si aplica, hay que especificar a qué tipo de clientes o sector comercial va dirigido. Y cuarto, se puede agregar cualquier otra información necesaria para que nadie confunda una marca con otra o piense que los productos son de otra empresa.
- Art. 90Cuando pidas el registro de una marca o invento, puedes dar tu consentimiento de forma voluntaria desde que haces tu solicitud. Si el Instituto revisa tu solicitud y encuentra que ya existe algo parecido registrado o hay un problema legal, te pedirá que respondas. En ese caso, puedes presentar tu consentimiento como respuesta a ese requerimiento. Básicamente, decides si aceptas o no compartir tu permiso, ya sea al inicio o después, si te piden aclarar algo.
- Art. 91Si firmaste un permiso como los que mencionan los artículos 88 al 90 (por ejemplo, para usar tu privacidad o datos), ese permiso no se puede anular solo porque tú digas "ya no quiero". Para dejarlo sin efecto, necesitas que un juez lo ordene con una resolución, es decir, una decisión oficial de un tribunal. En otras palabras, aunque cambies de opinión, la ley no lo acepta hasta que un juez lo autorice.
- Art. 92Este artículo habla de cuándo se considera que un producto importado es original o legítimo, y no una copia pirata. Para que se presuma legal, es necesario que en el país de donde se trajo el producto, quien lo vendió sea el dueño de la marca, tenga permiso para usarla, o sea un distribuidor autorizado por ellos. Además, el dueño de la marca en México y en el otro país deben ser la misma persona, parte del mismo grupo empresarial, o tener una relación directa de licencia o distribución. Si se cumplen estas condiciones, la ley asume que el producto es auténtico.
- Art. 93El artículo 93 dice que dos o más empresas o personas morales (como una compañía o sociedad) forman parte de un mismo grupo económico cuando una de ellas puede controlar a las otras, ya sea directamente o por medio de alguien más. Eso significa que una empresa tiene el poder de tomar las decisiones importantes del negocio o del día a día de otra. La ley asume que existe ese control en cinco situaciones específicas, como cuando alguien posee más del 50% de las acciones de otra empresa, o tiene el derecho de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración, entre otros casos similares.
- Art. 94La Ley usa una lista oficial (la Clasificación Internacional de Niza) para organizar los productos y servicios que puedes registrar como marca. El Instituto publica esa lista y sus categorías en la Gaceta, que es su boletín oficial. Cuando llenes tu solicitud, solo puedes usar las palabras exactas que aparecen en esa lista, sin inventar ni cambiar nada. Si quieres saber cómo interpretar y aplicar esta clasificación, el Instituto publicará un acuerdo oficial con las reglas en el Diario Oficial de la Federación.
- Art. 95El dueño de una marca puede pedir ajustes o límites sobre los productos o servicios que protege su registro, tantas veces como quiera, siempre y cuando esos cambios no le den más alcance a la protección original de la marca. Si un abogado o representante hace esa solicitud, debe tener permiso escrito y específico para hacerlo, a menos que el documento de representación diga lo contrario. O sea, no puedes pedir que tu cubra cosas nuevas que antes no cubría. Y si alguien más lo pide por ti, necesita poder expreso para eso.
- Art. 96Si quieres registrar una marca colectiva (una marca que usa un grupo de personas, como una cooperativa o asociación), debes entregar junto con tu solicitud una copia certificada del acta constitutiva (el documento oficial donde se creó la sociedad o asociación). En ese documento tiene que decir claramente que el grupo está formado por productores, fabricantes, comerciantes o personas que dan servicios, y que están legalmente constituidos. También debe mostrar que el objetivo de ese grupo es justamente producir, fabricar o prestar el servicio que quieres proteger con la marca colectiva. Así la autoridad puede comprobar que realmente eres parte de una organización con ese fin.
- Art. 97Si alguien pide registrar una marca colectiva (una que usan varios miembros de un grupo), las reglas para usarla deben incluir la firma de quien representa legalmente al solicitante. Ese representante puede ser la persona que tiene autoridad legal o un apoderado con permiso, según lo que diga el Reglamento. En otras palabras, no basta con las reglas escritas; tienen que estar firmadas por alguien con poder legal.
- Art. 98Si quieres registrar una marca de certificación, necesitas presentar junto con tu solicitud una copia certificada del acta constitutiva de tu empresa o asociación. En esa acta debe quedar claro, dentro de las actividades de la empresa, que tú te dedicas a certificar los productos o servicios que estás registrando. Si no tienes una acta que lo diga, puedes presentar otro documento oficial que demuestre que puedes actuar como un organismo certificador. Básicamente, la ley te pide que pruebes que tienes la autoridad para certificar lo que ofreces.
- Art. 99Para que puedas usar ciertos servicios o beneficios de la ley, necesitas presentar unas reglas o condiciones de uso. Esas reglas deben traer la firma de quien te representa legalmente, o sea, la persona que tiene permiso para firmar por ti, como un abogado o un apoderado. Esta firma tiene que cumplir con lo que dice el Reglamento. Básicamente, sin esa firma no cuentan tus reglas.
- Art. 100Este artículo explica los requisitos mínimos que debe tener un estudio o encuesta de mercado para comprobar que una marca es conocida. Primero, debe decir claramente qué se está midiendo, que en este caso es qué tanto se conoce la marca que quieres registrar. También debe explicar la metodología usada, como si fue por internet, teléfono o en persona, y las características de las personas que participaron, como su edad o ubicación. Los resultados deben mostrar un conocimiento real de la marca, con datos estadísticos confiables, y al final debe ir el nombre y firma de la persona o empresa que hizo el estudio. Además, el Instituto puede pedirte en cualquier momento los papeles y datos originales que respalden el estudio si lo considera necesario.
- Art. 101El artículo 101 dice que, si quieres que tu marca sea reconocida como "notoria" (es decir, muy conocida por el público), tienes que pagar una tarifa especial. Ese pago se hace por cada tipo de producto o servicio (clase) para el que logres que tu marca sea declarada notoria.
- Art. 102Las reglas de este reglamento sobre marcas también aplican a los avisos comerciales, pero solo cuando no exista una regla especial para esos avisos. Eso quiere decir que, si hay una instrucción específica para los avisos comerciales, se usa esa; si no, se sigue lo que dice para las marcas. Los avisos comerciales son frases, lemas o leyendas que usan los negocios para promocionarse. En corto, las marcas y los avisos comerciales se parecen, así que comparten muchas reglas.
- Art. 103Para demostrar que ya estás usando tu nombre comercial (como el nombre de tu negocio), debes llevar un documento hecho por un fedatario público (como un notario). Ese documento tiene que incluir: tu nombre como dueño, el nombre comercial que quieres proteger, la dirección física o correo electrónico de tu local, a qué te dedicas principalmente, desde cuándo usas ese nombre, fotos recientes de tu fachada si aplica, y cualquier otro dato que quieras agregar.
- Art. 104El artículo 104 dice que las reglas que existen para las marcas también se usan para los nombres comerciales, pero solo si no hay una regla especial para ellos. Un nombre comercial es el nombre con el que se conoce un negocio, como una tienda o restaurante. Entonces, si hay una regla que hable específicamente del nombre comercial, se aplica esa; si no, se usan las reglas de las marcas.
- Art. 105Cuando vayas a registrar una marca, además de tus datos personales, tienes que incluir lo siguiente: el número de la clase que corresponda a tus productos o servicios según la clasificación internacional, aunque no estés seguro; también la marca que quieres registrar, si ya la tienes. Si tu marca incluye elementos de la cultura indígena o afromexicana, debes decirlo claramente, igual que si tu marca ya es conocida por usarse en el comercio en México —en ese caso, tienes que presentar pruebas que lo demuestren. Si tu marca está en un idioma distinto al español, como una lengua indígena, debes añadir su traducción, y si usa letras o números que no sean latinos o arábigos, también su transliteración (escribir cómo se lee). Por último, si tu marca tiene elementos de patrimonio cultural indígena o afromexicano, necesitas incluir un documento original firmado por las autoridades comunitarias correspondientes.
- Art. 106Cuando pides el registro de una marca, desde el momento en que entregas tu solicitud ya te estás reservando el derecho de usarla de manera exclusiva, tal como la describiste. Pero hay partes de la marca, como palabras o frases que no se pueden apartar del diseño general, que no entran en esa protección; esas son las que menciona el artículo 216 de la Ley. Si en tu solicitud pones palabras o signos en la sección de "elementos no reservables" que en realidad son visibles en el diseño de la marca, el Instituto puede pedirte que los quites de ahí y los vuelvas a poner correctamente. Esto no cuenta como un cambio a la marca que registraste desde el principio. Además, el Instituto puede corregir por ti cualquier error u omisión en la información de las fracciones V y VI del artículo 214 de la Ley, siempre y cuando no modifique la marca que pediste registrar. Esto lo hace para ayudarte a que tu solicitud quede bien.
- Art. 107Si tienes una marca registrada, la ley te pide que des la dirección de tu negocio. Pero si no tienes un local físico, como una tienda o una oficina, puedes poner la dirección de tu página de internet en lugar de la dirección real. Solo tienes que hacerlo por escrito y firmar un documento donde declares, bajo protesta de decir verdad, que no cuentas con un establecimiento donde atiendas al público. Eso significa que si mientes, podrías tener problemas legales por faltar a la verdad.
- Art. 108Cuando pidas el registro de una marca, debes ser muy específico sobre los productos o servicios que quieres proteger. Primero, solo puedes pedir productos de una misma categoría (clase). Segundo, debes usar los nombres exactos que aparecen en la lista oficial mexicana de productos o servicios, o algo muy parecido. No tienes permitido incluir cosas que ya sean una marca registrada o que estén en trámite. En corto: sé claro, usa los nombres oficiales y no copies marcas de otros.
- Art. 109Si tu marca, aviso comercial o nombre de negocio incluye el nombre de un lugar protegido (como "Tequila" o "Queso Cotija"), al registrarlo tienes que avisar que no te quedas con el derecho de usarlo solo tú. Eso significa que cualquier otra persona o empresa también puede usar ese nombre de lugar, siempre y cuando cumpla con las reglas. Además, el uso de ese nombre protegido siempre debe seguir lo que dice el artículo 268 de la misma ley, que es otra regla aparte.
- Art. 110Cuando dos o más personas quieren usar una marca juntas, deben ponerse de acuerdo por escrito y firmar un documento donde expliquen las reglas de cómo van a usar esa marca. Ese documento tiene que seguir lo que dice la ley y el reglamento, y además debe incluir cosas como: hasta cuándo pueden usar la marca, qué productos o servicios están limitados, qué pasa al renovar el registro o si alguien decide retirar su solicitud. Si después quieren cambiar esas reglas, también pueden hacerlo, pero tendrán que registrarlas ante el Instituto para que sean válidas frente a otras personas.
- Art. 111Para pedir la prioridad de una solicitud de marca, cuando entregues tu solicitud de registro debes cumplir con dos cosas: primero, indicar el país de origen, el número de solicitud y la fecha en que la presentaste en ese país, ya que esa fecha será la que quieras usar como prioridad. Segundo, mostrar el comprobante de que pagaste la tarifa correspondiente por ese trámite.
- Art. 112Cuando alguien pide registrar una marca, el gobierno la publica en la Gaceta, que es como un periódico oficial. Ese aviso debe incluir el número de expediente (el folio con el que se identificó el trámite), la fecha en que se presentó la solicitud, el dibujo o nombre de la marca que se quiere registrar, y la clase o categoría de productos o servicios que cubre.
- Art. 113Si presentas una queja o algún escrito relacionado con ella, y no cumples con los requisitos que marca la Ley, el Instituto te pedirá **por única vez** que corrijas el error o aclares lo que haga falta. Para eso, tendrás **5 días hábiles** (contando a partir del día siguiente de que recibas el aviso). Si no corriges lo que te pidieron, o si lo haces pero incompleto o tarde, el Instituto **desechará tu queja de inmediato**, es decir, la cancelará sin más trámite.
- Art. 114Si metes una solicitud o una queja en un Centro de Fomento Económico para el Bienestar de tu estado, el tiempo que la ley te da para recibir una respuesta no empieza a contar desde que entregas el documento ahí. Ese plazo se calcula a partir del día hábil siguiente a que el Instituto lo reciba en sus oficinas centrales. En pocas palabras, aunque entregues tus papeles en el centro local, el reloj oficial arranca hasta que lleguen al Instituto.
- Art. 115El Instituto va a revisar los papeles que entregaste para ver si llenaste bien la solicitud y cumpliste con todos los requisitos que marca la ley y el reglamento. Es como cuando entregas un trámite y checan que no falte nada y que esté en orden. No van a evaluar el fondo de lo que pides, solo la forma, es decir, si tus documentos están completos y correctos.
- Art. 116Primero, el Instituto revisa que los papeles de tu solicitud de marca estén completos (examen de forma). Después, checan si tu marca cumple con todo lo que pide la ley para ser registrada (examen de fondo), basándose en los artículos 224 y 225. Si ven que tu marca no se puede registrar, si hay algo legal que lo impida o si alguien más se opuso a ella, te mandan una carta para avisarte. En esa carta te dan chance de responder lo que quieras y de presentar las pruebas que creas necesarias para defender tu solicitud.
- Art. 117Si cambias algo del dibujo de tu marca (como el tamaño, diseño, color o le agregas algún elemento que no estaba en el registro original), para la ley ya no es la misma marca, sino un trámite completamente nuevo. El Instituto puede pedirte que quites elementos que no se puedan registrar por sí solos, siempre y cuando eso no afecte la esencia de tu marca ni obligue a empezar otro trámite. El plazo para publicar tu solicitud empezará a contar hasta que el Instituto acepte la fecha de tu nuevo registro.
- Art. 118El Instituto va a revisar tu solicitud y todos los documentos que tengas en tu expediente para ver si se puede arreglar algún error. Pueden corregir fallos claros o detalles de forma en el título, como un nombre mal escrito, sin que tú se los pidas (de oficio) o si tú se lo pides. Esto aplica solo para el caso del último párrafo del artículo 231 de la misma Ley.
- Art. 119Cuando pidas renovar el registro de una marca y el Instituto te pida más documentos o aclaraciones (basado en ciertos artículos de la ley), tienes solo dos meses para entregar lo que te piden. Ese plazo no se puede extender, así que ni se te ocurra dejar pasar la fecha. Si no entregas la información a tiempo, tu registro de marca se cancela automáticamente, sin necesidad de que el Instituto te lo notifique o lo declare. Ojo, esto significa que pierdes los derechos sobre tu marca sin más trámite.
- Art. 120Si registras una marca, el Instituto (el IMPI) puede pedirte que aclares para qué productos o servicios la estás usando, si de tu declaración no queda claro que coinciden con los que registraste. También puede pedirte que quites o cambies palabras que no definan bien tus productos o servicios, usando la lista oficial de clasificación. Si no respondes a ese pedido, tu declaración será rechazada sin más trámite. Pero si limitas tus productos o servicios, el Instituto te notificará cuáles siguen protegidos por tu marca.
- Art. 121Este artículo explica cuándo se considera que una marca se está usando realmente. Básicamente, una marca está en uso si los productos o servicios que la llevan se venden o están disponibles en México siguiendo las costumbres normales del comercio. También se considera en uso si se aplica a productos que se van a exportar a otro país. Para demostrar que una marca se usa, puedes presentar pruebas como transacciones comerciales que sean frecuentes y reales (no solo una venta de vez en cuando o algo falso), o actos como vender, distribuir, comercializar o almacenar los productos.
- Art. 122El Instituto puede pedirte que confirmes tu solicitud para cancelar el registro de una marca en tres casos: cuando la marca tenga más de un dueño (cotitularidad), cuando sea una marca que use un grupo o asociación (marca colectiva), o cuando el propio Instituto lo considere necesario. Básicamente, si quieres cancelar una marca compartida o de grupo, debes estar preparado para ratificar tu petición si te lo solicitan.
- Art. 123Cuando vendas un producto o prestes un servicio con una marca registrada, licencia o franquicia, además de lo que ya dice el artículo 242 de la Ley, debes incluir estos tres datos: primero, el nombre y dirección del dueño de la marca; segundo, el nombre y dirección de la persona que tiene la licencia o franquicia para usar la marca; y tercero, una nota que aclare que ese uso se hace con permiso del dueño de la marca. Esto aplica tanto en los productos como en el local donde se da el servicio.
- Art. 124El Artículo 124 dice que, antes de firmar un contrato de franquicia, el dueño de la franquicia (el franquiciante) debe darle al interesado (el franquiciatario) información clara y completa. Esta información incluye los datos del franquiciante, una descripción del negocio, cuánto tiempo tiene operando, los derechos de propiedad intelectual (como marcas o patentes), los pagos que tendrás que hacer y la zona donde podrás operar. También debe explicarte si puedes dar subfranquicias, qué información será confidencial, tus derechos y obligaciones, los tiempos de retorno de inversión y cuántas unidades propias y franquiciadas tiene, incluyendo las que han abierto, cerrado o cambiado de dueño. En pocas palabras, antes de comprometerte, te tienen que dar todos los detalles para que sepas bien en qué te metes.
- Art. 125Cuando tienes marcas que están "ligadas" (es decir, que no se pueden vender o transferir por separado porque la ley así lo exige), para deshacer esa unión necesitas darle al Instituto un permiso por escrito y con tu firma. En ese documento debes: 1) poner tu nombre como dueño de las marcas y firmarlo; 2) anotar claramente el número de registro o solicitud de cada marca que quieres separar; 3) decir explícitamente que estás de acuerdo en romper esa liga; y 4) agregar cualquier otro dato que el Instituto pida para resolver tu caso.
- Art. 126Este artículo habla sobre cuándo un registro (como el de una marca o producto) fue otorgado de manera incorrecta. Si al momento de dar el registro se violaron las reglas que estaban vigentes en ese tiempo, entonces ese registro se considera inválido. Para saber si hubo una violación, se revisa si el registro cayó en alguno de los impedimentos que mencionan los artículos 12 y 173 de la misma ley, o los que estaban en la ley anterior cuando se otorgó. Básicamente, si el registro no cumple con los requisitos desde el principio, se puede anular. Todo esto aplica para casos de Denominaciones de Origen, como el tequila, o Indicaciones Geográficas.
- Art. 127El Instituto puede pedirle a otra persona o empresa que defienda el nombre de un producto típico mexicano, como el tequila o el mezcal. Esto pasa solo si el Instituto no puede hacerlo por sí mismo. Esa persona o empresa debe demostrar que tiene los papeles legales y el dinero suficiente para hacer esa defensa. También tiene que cumplir con los requisitos del artículo 11 de este reglamento.
- Art. 128El artículo 128 dice que la autorización para delegar funciones (lo que menciona el artículo 127) debe hacerse por escrito, como un documento formal. En ese documento tienes que incluir cuatro cosas: el país o la oficina en el extranjero donde se va a presentar, el nombre completo de la persona que lo solicita, el nombre de su representante legal o apoderado (si aplica), y por cuánto tiempo es válida esa autorización.
- Art. 129Este artículo dice que para que un producto conserve su protección especial por ser de una región específica (como el tequila o el mezcal), debe seguir relacionado con el lugar de donde viene. Esa relación incluye que su calidad, fama o forma de producción sigan siendo las mismas que le dieron esa protección. También, en el caso de una “denominación de origen”, debe mantener los factores naturales y culturales del lugar, como el clima o las tradiciones. Si solo es una “indicación geográfica”, basta con que mantenga su vínculo con la zona y su calidad o forma de producción. En pocas palabras, no puedes cambiar el origen ni las características que hicieron famoso al producto.
- Art. 130Este artículo habla sobre cómo se decide si una palabra se ha vuelto un nombre común de un producto, como cuando decimos "coca" o "pañal", en lugar de ser una marca registrada. Para eso, el Instituto que revisa estos asuntos puede fijarse en varias cosas: si la gente común usa esa palabra para referirse al producto en general (por ejemplo, en diccionarios o en internet), cómo se vende y usa realmente ese producto en México, si está en las normas oficiales como nombre de un tipo de producto, o si el producto se importa de otros países con ese mismo nombre. También pueden checar cuánto se importa para ver si ya es un término común.
- Art. 131El Instituto va a publicar en la Gaceta (que es como un periódico oficial del gobierno) una lista de nombres de productos que se consideran de uso común, según lo que digan los tratados internacionales que México ha firmado. Esto es para saber si un producto que viene del extranjero, como el queso o el vino, puede usar un nombre que está protegido en otro país. También se van a publicar los nombres que las personas que piden el registro no apartaron para uso exclusivo, y los que el propio Instituto decida que ya son nombres genéricos o comunes (como "parmesano" o "champán"). Así, todos sabemos qué términos se pueden usar sin problema y cuáles no.
- Art. 132El artículo dice que si traduces o escribes de otra forma un nombre común o genérico de un producto, ese nombre sigue siendo de uso libre para todos. O sea, nadie puede reclamar como suya una palabra que ya es de uso común, aunque la cambies un poco. Por ejemplo, si alguien tiene la marca "Manzanas" para jugo, no puede prohibir que otros usen "Apples" o "Manzanas" en otra presentación. Esto aplica siempre, sin excepciones.
- Art. 133El artículo 133 habla sobre los "nombres de origen" (como el tequila o el mezcal, que solo pueden usarse si el producto viene de cierta región). Dice que, si dos zonas geográficas se llaman igual, el Instituto puede permitir que ambas usen ese mismo nombre, siempre y cuando los factores naturales o culturales de cada zona hagan que los productos sean diferentes. Esto significa que, aunque compartan el nombre, la ley acepta que haya dos productos con el mismo origen si realmente provienen de regiones distintas.
- Art. 134Este artículo dice que cuando pidas proteger una denominación de origen (como el nombre de un producto típico de una región, por ejemplo "Tequila" o "Chile Habanero"), tienes que ser claro y decir qué partes de ese nombre no quieres proteger. Es como si pides registrar una marca, pero aclaras que ciertas palabras o descripciones del nombre no las estás reclamando como tuyas. Eso evita problemas al dejar fuera elementos que son muy comunes o genéricos.
- Art. 135Si ya pediste una patente o registro, pero después quieres cambiarlo a otra categoría, tienes que cumplir con todos los requisitos que pide la ley para esa nueva figura. Es decir, si empezaste con un diseño y quieres convertirlo en patente de invención, debes presentar los documentos que se exigen para patentes desde el principio. No importa que ya hayas entregado papeles antes, porque cada tipo de registro tiene sus propias reglas. Básicamente, al cambiar el trámite, todo se revisa como si fuera nuevo bajo las reglas del destino final.
- Art. 136El Artículo 136 dice que si entregas una solicitud o una queja (oposición) en un Centro de Fomento Económico para el Bienestar de tu estado, el tiempo que tienes para que te respondan empieza a contar desde el día hábil siguiente a que el Instituto (la oficina principal) la reciba de verdad. O sea, no cuenta desde que la dejaste en el centro local, sino hasta que llegue a las oficinas centrales. Un día hábil es cualquier día que no sea sábado, domingo o día festivo oficial.
- Art. 137Si presentas un escrito de oposición después de la fecha límite que marca la Ley, automáticamente lo rechazarán, sin siquiera revisarlo. Es decir, si no entregas los papeles a tiempo, ya no tendrás oportunidad de que tomen en cuenta tu queja. Por eso es clave que respetes el plazo exacto que te dieron.
- Art. 138Si presentas un escrito de oposición (un documento para impugnar algo) fuera del tiempo o sin los requisitos que marca la ley, el Instituto te va a notificar que faltan cosas. A partir de que recibas esa notificación, tienes 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para corregir los errores o aclarar lo que haga falta. Si en esos 10 días no entregas lo que te pidieron, o si entregas algo incompleto, tu oposición será rechazada automáticamente y ya no podrás seguir con el trámite.
- Art. 139El artículo dice que para lo que marca el artículo 284 de la Ley, se deben tomar en cuenta las pruebas e investigaciones que el Instituto haya conseguido por su cuenta, sin ayuda de nadie más. "De manera unilateral" significa que el Instituto actuó solo, sin que las partes involucradas participaran. O sea, cualquier evidencia que el Instituto junte por su lado es válida para el caso.
- Art. 140El Instituto puede pausar el proceso de una solicitud para proteger un nombre de producto típico de una región (como el tequila o el mezcal) si para resolverla se necesita que primero se decida otro asunto relacionado. Esto aplica cuando hay un tema legal previo que está ligado con el trámite. En pocas palabras, se detiene el reloj del proceso hasta que se resuelva ese otro pendiente. Es como cuando en un juego necesitas esperar a que otro jugador termine su turno para poder seguir.
- Art. 141El artículo 141 dice que un documento llamado "constancia de acreditación" sirve por todo el tiempo que no sea cancelado. Esa constancia es la que demuestra que alguien está registrado oficialmente, según lo que marca otro artículo (el 290). Así que mientras nadie quite o anule ese papel, sigue siendo válido y funciona.
- Art. 142Este artículo dice que, para ciertos casos de infracciones, se va a seguir el mismo procedimiento que ya está escrito en otra parte de la ley. Ese proceso puede hacerse de forma presencial (física) o por internet (en línea). Básicamente, si alguien comete una falta, las autoridades usarán las reglas del Título Sexto para decidir si hubo o no infracción.
- Art. 143El Instituto va a publicar un aviso en el periódico oficial para suspender temporalmente una protección especial que se le da a ciertos productos por su origen (como el tequila o el mezcal). Ese aviso pedirá que alguien nuevo se postule para ser el encargado de verificar que se sigan las reglas de uso. Mientras no haya ese nuevo responsable, no se podrán aprobar ni renovar permisos para usar esa protección, pero los permisos que ya están vigentes siguen funcionando normalmente. Cuando llegue la fecha límite para renovar, la persona que lo necesite tendrá que hacer el trámite aunque la protección esté suspendida.
- Art. 144Este artículo dice que cuando una nueva persona encargada de revisar si se siguen las reglas de uso sea notificada oficialmente, se van a reactivar los trámites que estaban detenidos. El Instituto te va a dar dos meses exactos (sin posibilidad de extender el plazo) para que entregues un documento que compruebe que cumples con esas reglas. Ese documento debe ser emitido por la nueva persona responsable que ya fue aceptada. Todo esto está relacionado con lo que marca el artículo 298, fracción IV de la Ley.
- Art. 145Para pedir una autorización al Instituto, además de los requisitos generales, tienes que presentar una solicitud por escrito donde pongas tu nombre, nacionalidad, domicilio y correo electrónico. Si alguien más (como un abogado o representante legal) hace el trámite por ti, debes incluir el documento original o una copia certificada que demuestre que esa persona tiene tu permiso para hacerlo. Los documentos que acrediten tu identidad o capacidad no pueden tener más de seis meses de antigüedad al momento de entregar la solicitud. El Instituto también puede pedir información extra a otras dependencias o evaluadores para resolver si te dan o no la autorización.
- Art. 146Cuando pidas renovar un permiso de uso, debes comprobar que cumples con los requisitos que marca el artículo 298 de la Ley y otras reglas de este Reglamento. Básicamente, tienes que demostrar que todo está en orden para que te renueven la autorización.
- Art. 147Cuando el Seguro Social te da algún beneficio, tienes un tiempo límite para cobrarlo o exigirlo. Si dejas pasar ese tiempo sin hacer nada, pierdes el derecho para siempre, y eso se llama caducidad. El artículo dice que el Seguro Social no necesita avisarte por escrito que ya caducó tu derecho; simplemente ocurre de manera automática. Es decir, si no actúas a tiempo, se pierde sin que ellos tengan que hacer un comunicado oficial.
- Art. 148El Instituto de la Propiedad le da permiso a un grupo de personas para usar un nombre especial que identifica un producto, como el Tequila o el Café de Chiapas. Esas personas pueden juntarse y formar una asociación para promocionar, defender y dar a conocer el producto con ese nombre. La asociación sirve para cuidar que nadie use el nombre de mentiras y que el producto sea bien conocido.
- Art. 149El artículo 149 dice que si tienes un producto con una denominación de origen (como el tequila o el mezcal, por ejemplo) o una indicación geográfica protegida, debes poner en la etiqueta o envase una leyenda que lo indique. Puedes escribir "Denominación de Origen Protegida" o las siglas "D.O.P.", y también "Indicación Geográfica Protegida" o "I.G.P." en español, de manera que se vea clara y que sea fácil de leer. Además, si quieres, puedes traducir esa leyenda a otro idioma también.
- Art. 150El artículo 150 dice que si una persona tiene permiso para usar algo, puede pedir que le cancelen ese permiso cuando quiera, sin importar el tiempo que haya pasado. Para que esto sea válido, el Instituto puede pedirle a esa persona, a su abogado o a quien la represente legalmente, que firme de nuevo el documento para confirmar que realmente quiere cancelar el permiso. En pocas palabras, puedes renunciar al permiso cuando tú quieras, pero el Instituto podría pedirte que ratifiques tu firma.
- Art. 151El artículo 151 dice que, además de los requisitos del artículo 308 de la Ley, el acuerdo para usar una denominación de origen (como "Tequila" o "Mesoamérica") o una indicación geográfica protegida (un nombre que identifica un producto de una región) debe cumplir con tres cosas. Primero, el acuerdo debe hacerse siguiendo las leyes normales de contratos. Segundo, debe decir los datos del registro de la marca que se va a usar, según la clase del producto que protege. Tercero, debe indicar por cuánto tiempo va a durar el acuerdo.
- Art. 152Si eres distribuidor o comercializador, puedes pedir en cualquier momento que se cancele el registro del acuerdo del que habla el artículo 151. El Instituto puede pedirte que confirmes que las firmas de tu solicitud son tuyas, como para asegurarse de que realmente quieres cancelarlo.
- Art. 153El Instituto puede revisar en cualquier momento, sin avisar, si las empresas que distribuyen o venden productos están cumpliendo con ciertas reglas específicas. Estas reglas están en las fracciones III, IV y V del artículo 298 de la Ley, y son requisitos obligatorios que deben respetar. Si el Instituto encuentra que no las cumplen, tiene la autoridad para tomar medidas, como multas o sanciones. En pocas palabras, es como si un inspector pudiera llegar de sorpresa a verificar que un negocio esté haciendo las cosas bien.
- Art. 154Para inscribir cambios legales en un documento, necesitas cumplir con tres pasos sencillos: primero, tener a la mano el número de autorización del trámite que quieres modificar; segundo, mostrar una copia certificada (es decir, una copia oficial sellada) del papel que acredite el cambio, como el nombre de la empresa, su domicilio o si cambió su tipo legal; y tercero, pagar las tarifas que correspondan y llevar el comprobante. Es como cuando cambias tus datos personales y debes entregar los formatos y el pago en la oficina.
- Art. 155El artículo 155 dice que, además de los requisitos que ya pide el artículo 316 de la Ley, quien hace la solicitud tiene que señalar, si es el caso, los términos o palabras sobre los que no pidió quedarse como el único dueño. O sea, si en tu trámite decides no reservarte el uso exclusivo de alguna palabra o frase, debes indicarlo claramente. Esto aplica, por ejemplo, al registrar una marca donde dejas que otros también puedan usar ciertas palabras comunes. Así de simple: tú dices qué partes no quieres controlar de manera exclusiva.
- Art. 156Si quieres pedir que se quite una denominación de origen (como "Tequila" o "Chile de la Sierra") o una indicación geográfica protegida, debes presentar la solicitud al Instituto (el IMPI). Para eso, necesitas dar: tu nombre, dirección y correo electrónico; decir cuál es la denominación o indicación que quieres cancelar; explicar las razones por las que ya no existen las condiciones que la crearon; y, además, incluir un estudio técnico que demuestre esas razones.
- Art. 157Si un producto extranjero tiene un nombre protegido por su lugar de origen (como "Champán" o "Roquefort"), y alguien en México ya lo estaba usando de buena fe (es decir, sin saber que estaba prohibido) y de forma constante antes de que pidieran proteger ese nombre en el país, esa persona no puede ser obligada a dejar de usarlo. Esto aplica aunque después se reconozca oficialmente esa denominación de origen o indicación geográfica en México. O sea, si ya le decías "champán" a tu producto antes de que llegara la protección, puedes seguir usándolo sin problemas.
- Art. 158Si alguien solicita reconocer una denominación de origen (como el Tequila) o una indicación geográfica protegida (como el Café de Veracruz) en el extranjero, tú puedes oponerte a eso. La oposición puede ser por cómo se tradujo ese nombre al español o cómo se pasó a letras del alfabeto latino (el que usamos para escribir). Básicamente, puedes decir que no están usando el nombre correcto al traducirlo o escribirlo en otro idioma.
- Art. 159Quien tiene los derechos sobre una denominación de origen (como el tequila o el mezcal) o una indicación geográfica protegida puede, en cualquier momento, pedir que se cancele su registro en el extranjero. El Instituto (el IMPI) tiene la facultad de pedirle a esa persona que confirme que realmente quiere cancelarlo, para asegurarse de que no haya errores. Esto es parte del proceso administrativo para hacer cambios oficiales.
- Art. 160El jefe de la Dirección General puede publicar reglas y formatos para que presentes solicitudes o trámites de declaración administrativa. Puedes hacerlo en papel o en línea, según lo que él defina. Todo esto se anuncia en el Diario Oficial de la Federación para que todos se enteren.
- Art. 161Este artículo dice que, además de los datos que ya pide la ley en otros artículos, se puede pedir el RFC y la CURP de la persona que hace la solicitud, de la persona directamente afectada o de quien se cree que cometió la falta. Es como cuando llenas un formato y te piden información extra para identificar bien a las personas involucradas.
- Art. 162Cuando alguien acusa a un negocio o empresa de cometer una infracción, debe indicar exactamente dónde está ese negocio, ya sea físico, como una tienda, o digital, como una página web, perfil o cuenta en redes sociales. También tiene que señalar en ese lugar dónde se usan los productos o se ofrecen los servicios que causaron el problema, según lo que dice el artículo 387 de la ley. El Instituto puede aceptar la dirección que el acusador le dé para encontrar el negocio, aunque no sea la dirección oficial.
- Art. 163Este artículo dice que te van a rechazar tu solicitud si la patente, registro, autorización o publicación que usas como base ya no está vigente, o sea, que ya no es válida. También te la van a desechar si no presentas tu acción dentro del tiempo que marca la ley. En pocas palabras, si dejas que se venza tu documento o te pasas de la fecha límite, ya no podrás seguir con el trámite.
- Art. 164El artículo dice que el Instituto va a mandar a sus trabajadores a hacer inspecciones o revisiones, pero antes tienes que pagar las tarifas que te toquen. Ese pago lo tienes que hacer por cada negocio o local físico que tengas, y también por cada vez que revisen tus plataformas digitales, como tu página web, perfil en redes sociales, cuenta electrónica o cualquier otro medio digital, incluso los que aún no existan.
- Art. 165El artículo 165 dice que cuando se haga una inspección ocular (es decir, cuando un juez o autoridad revise algo con sus propios ojos), esa revisión puede ser sobre objetos, documentos, o cosas guardadas en dispositivos como computadoras, teléfonos o discos duros, ya sea que esos aparatos existan hoy o se inventen después. Además, la persona que pide la inspección tiene que pagar una tarifa por cada cosa que se revise, como cada objeto, cada documento o cada aparato electrónico, sin importar si ya existe o todavía no se crea.
- Art. 166El artículo 166 explica las reglas para cuando un inspector del gobierno vaya a revisar tu negocio o propiedad, como parte de la ley de protección a la propiedad industrial. Primero, el inspector debe mostrarte una identificación oficial con foto, vigente, que diga quién es y quién le dio permiso para hacer esa labor. También debe traer una orden de inspección firmada por la autoridad correspondiente, que indique claramente la dirección del lugar que van a revisar, por qué lo hacen y qué alcance tiene esa revisión. Si tú eres el dueño del negocio que pidió esa visita, puedes estar presente o mandar a alguien de confianza, además de hacer comentarios que se anoten en el acta. Por último, si eres la persona a la que le hicieron la visita, tienes derecho a dar tu opinión y ofrecer pruebas durante el proceso, o hacerlo hasta 10 días hábiles después.
- Art. 167Si pides medidas provisionales (es decir, acciones temporales para proteger algo mientras se resuelve un asunto), debes seguir los mismos pasos y requisitos que cuando pides una declaración administrativa. Esos pasos están explicados en los Títulos Sexto y Séptimo de la misma ley. En pocas palabras, todo debe hacerse con el mismo formato y formalidades, sin atajos.
- Art. 168El artículo 168 habla de las reglas para asegurar bienes (como cuando las autoridades retienen cosas por algún procedimiento legal). Te explico los puntos clave: Primero, si durante una inspección no está el dueño del lugar, la ley considera que la persona que está ahí es la encargada del establecimiento para efectos del proceso. Segundo, si te nombran "depositaria" de los bienes asegurados, tienes la obligación de guardarlos en el lugar que te indiquen, no puedes usarlos ni moverlos, y debes avisar al Instituto si algo los pone en riesgo. Tercero, los bienes asegurados que deban ir al Instituto se guardan en un lugar especial que ellos designan, y ellos son responsables de su cuidado. Cuarto, el inspector puede tomar las medidas necesarias para hacer la inspección y el aseguramiento, y si lo necesita, puede pedir ayuda a la policía federal, estatal o local, o incluso al Ministerio Público Federal.
- Art. 169Si quieres que una autoridad detenga mercancías que crees que violan tus derechos (una orden de suspensión de circulación), tú como solicitante debes darle al Instituto toda la información que pide la ley aduanera. También tienes que hacer los trámites, gestiones y pagos necesarios para que esa detención se lleve a cabo. Además, cualquier gasto que surja por guardar, devolver o liberar las mercancías corre por tu cuenta. En pocas palabras, todo el proceso y sus costos los pones tú.
- Art. 170Si alguien está violando una ley de propiedad intelectual en internet, el Instituto puede pedir que solo se bloquee la parte específica del sitio donde está la violación, siempre y cuando se pueda encontrar y avisar a la persona que la cometió. Si no es posible localizarla o notificarla, entonces el Instituto puede ordenar bloquear todo el sitio, aplicación o plataforma digital, ya sea que exista hoy o se cree después. La persona o empresa a la que se le ordenó el bloqueo tiene tres días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para cumplir, contando desde que recibe la notificación oficial. Si no puede cumplir de inmediato, debe informar y comprobar qué pasos está dando para resolverlo.
- Art. 171El Instituto puede pedirte una contrafianza, que es como un seguro extra que debes pagar si quieres detener una medida en tu contra. Esta contrafianza debe ser al menos la misma cantidad que ya habías dado como fianza original, más un 40% adicional de esa misma cantidad. Además, el Instituto no está limitado a ese mínimo; puede exigirte una contrafianza más grande si lo considera necesario, basándose en lo que tú y la otra parte digan, o en lo que aparezca en el expediente del caso.
- Art. 172Cuando el gobierno te asegura bienes (como dinero o productos), te los devuelven si pasa alguna de estas situaciones: Primero, si el Instituto resuelve que no cometiste una falta, una vez que esa decisión ya no se pueda impugnar. Segundo, si una autoridad judicial o administrativa anula la multa que te habían puesto. Tercero, si los bienes pasan a manos del Ministerio Público Federal (la fiscalía). Cuarto, si un juez o una autoridad ordena que te los regresen. Quinto, si tú y la autoridad llegan a un acuerdo.
- Art. 173Cuando una autoridad te asegura bienes (como tu casa o tu coche) como parte de un procedimiento, y después se decide que ya no es necesario tenerlos asegurados, el Instituto le ordena a la persona que los cuida (el depositario) que te los devuelva en máximo 10 días hábiles. Si no lo hace, se le va a imponer una multa o castigo, como lo dice el artículo 365 de esa misma ley. En otras palabras, si te quitaron algo y luego ordenan regresártelo, quien lo tiene guardado debe entregártelo rápido o le caerá una sanción.
- Art. 174Cuando pides medidas provisionales para proteger un derecho, tienes que dar una garantía (como un depósito de dinero o un bien). El Instituto va a decidir qué hacer con esa garantía en el momento en que aplica las medidas que pediste. Esto significa que si usan la garantía para cubrir algún gasto o daño, te dirán cómo la van a ocupar o si te la devuelven.
- Art. 175El artículo 175 dice que, cuando toque destruir bienes o mercancía que esté asegurada por la ley, el Instituto (que es una autoridad) puede pedirle a la persona o empresa interesada que le dé las facilidades necesarias para hacer esa destrucción. O sea, la parte involucrada debe cooperar y poner de su parte para que se pueda llevar a cabo el proceso de destruir la mercancía y manejar sus materiales. Es como cuando te piden ayuda para terminar un trámite, pero aquí es para deshacerse de algo que ya no debe estar en circulación.
- Art. 176El artículo 176 dice que para calcular cuánto tienes que pagar de multa (según el artículo 388, fracción I de la Ley), se usa la Unidad de Medida y Actualización (UMA) del día en que cometiste la falta. Si la infracción es continua, o sea, que la estás cometiendo por varios días seguidos, la multa se calcula con el valor de la UMA del día en que el Instituto se dio cuenta de tu falta.
- Art. 177Cuando una autoridad ordena cerrar un negocio por un tiempo o para siempre, debe hacerlo con una orden por escrito (resolución). Los trabajadores encargados de aplicar esa orden tienen que hacer un reporte con todos los detalles de cómo se llevó a cabo el cierre. Para hacer ese reporte, deben seguir las mismas reglas que se usan para otros trámites similares, como las que están en los artículos 359, 360 y 363 de la ley.
- Art. 178Cuando cierren temporalmente un negocio por violar la ley de propiedad industrial, se siguen estas reglas: Si hay productos que se echan a perder rápido (como comida), el dueño o encargado debe sacarlos por su cuenta y bajo su responsabilidad. Pero si esos productos son los que causaron la multa, el dueño solo podrá llevárselos si antes da una garantía (como un depósito) al Instituto, para cubrir cualquier daño que le haya hecho al dueño de la marca afectada; además, si se puede, se quitarán las marcas falsas del producto. Los sellos que se pongan para cerrar el negocio tendrán un número único, y ese número se anotará en el acta del cierre. También, la notificación de la clausura dirá hasta qué fecha dura, y cuando termine, se retirarán los sellos en una visita oficial donde se levantará un acta con todos los detalles.
- Art. 179Este artículo dice que una persona o empresa puede recibir una multa extra si comete la misma falta administrativa después de haber sido castigada. Primero, el Instituto te notifica que cometiste una infracción y te da 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para comprobar que ya dejaste de hacer lo que te sancionaron. Si después de ese plazo sigues cometiendo la falta, entonces te aplican la multa adicional de la que habla la ley.
- Art. 180El Instituto puede hacer acuerdos con otras autoridades que cobran impuestos, ya sean del gobierno federal, estatal o municipal. Estos acuerdos se llaman convenios y sirven para trabajar juntos en ciertos temas relacionados con el cobro. Esto ayuda a que las distintas autoridades se pongan de acuerdo y no se dupliquen esfuerzos.
- Art. 181Para empezar un reclamo por daños y perjuicios ante el Instituto, tu solicitud debe incluir los mismos requisitos que mencionan los artículos 330 y 331 de la Ley. Por su parte, la respuesta que des a ese reclamo tiene que cumplir con lo que dice el artículo 339 de esa misma Ley. En pocas palabras, ambas partes deben seguir reglas específicas al escribir sus documentos, pero sin repetir todo lo que ya viene en otros artículos, solo lo que sea aplicable a tu caso.
- Art. 182El Instituto puede revisar cualquier registro de marcas que quiera, aunque la autoridad que pidió el dictamen solo haya mencionado algunos. Esto significa que, al hacer su análisis técnico, no está limitado a lo que le pidan; él puede buscar más información por su cuenta. Así, el Instituto tiene libertad para usar otros datos si los considera importantes.
- Art. 183El Instituto puede pedirle al juez o autoridad correspondiente que le den más tiempo del que ya está marcado en la ley para resolver un caso. Esto pasa cuando la información que esa autoridad le mandó no está clara, está incompleta o no es suficiente para que el Instituto pueda dar su opinión técnica. Es como cuando en la escuela el maestro te pide más tiempo para calificar porque los trabajos que le entregaron están muy desordenados.
- Art. 184Si alguien con un interés legal válido quiere denunciar una infracción, puede iniciar el trámite por internet usando los sistemas electrónicos del Instituto responsable. Todo el proceso, desde la investigación hasta la resolución, se hará en línea. La persona acusada puede aceptar en cualquier momento que el asunto se maneje por internet o pedir que se haga de forma presencial.
- Art. 185El artículo 185 dice que el archivo digital de un juicio (llamado expediente electrónico) se va a armar en orden de fechas, como una línea del tiempo. Ahí se van a guardar todos los documentos que manden las personas involucradas (como solicitudes, pruebas o papeles extras), además de los oficios oficiales, los acuerdos entre las partes y las decisiones del juez. También se meterá cualquier otro registro o trámite que salga durante todo el proceso, pero solo si se hizo por internet. En palabras simples: todo lo que pase en un juicio en línea se junta en un solo archivo digital ordenado por fecha.
- Art. 186Este artículo explica cómo funcionan los documentos electrónicos en el Instituto de Propiedad Industrial. Tú y la otra parte pueden usar el expediente en línea si primero les dan acceso y firman con su **firma electrónica avanzada** (como una contraseña especial que te identifica de forma segura). Cuando subes un documento con esa firma, tiene el mismo valor legal que si lo hubieras firmado a mano, así que sirve como prueba igual que un papel. Si subes un documento público (como un título o un permiso), debes declarar bajo protesta de decir verdad que es copia fiel del original; el Instituto puede pedirte después que muestres el papel para compararlo. El sistema está disponible las 24 horas todos los días, pero si subes algo en un día no laborable, cuenta como si lo hicieras al siguiente día hábil.
- Art. 187Para usar los servicios en línea del Instituto, necesitas tener una firma electrónica que ellos reconozcan como válida. Esa firma es como una contraseña especial que demuestra que eres tú, y debe cumplir con las reglas que el Instituto ponga en un documento oficial.
- Art. 188El artículo 188 dice que las notificaciones del Instituto pueden hacerse por internet si tú pides específicamente que te avisen así en el expediente electrónico. En cualquier momento puedes pedir que te manden requerimientos, resoluciones o documentos por este medio. La notificación se considera hecha desde que consultas el expediente en línea, o si no lo revisas, cuando el sistema genere un comprobante automático de que te lo envió. Todo se hace siguiendo las reglas que publique el Instituto.
- Art. 189El artículo dice que los avisos o resoluciones que te lleguen por internet (expediente electrónico) tienen la misma validez que si te los dieran en papel. O sea, no importa si te notifican por correo electrónico o en físico, los efectos legales son exactamente los mismos. Esto aplica para documentos oficiales sobre patentes o registros. Así que si recibes una notificación digital, cuenta como si la hubieras recibido en persona.
- Art. 190Para pedir una resolución obligatoria sobre una patente o registro, tu solicitud debe incluir tres cosas extras además de los requisitos normales. Primero, tienes que poner la fecha exacta en que presentaste el trámite original. Segundo, si ya te dieron un número de expediente (el folio de tu caso), agrégarlo. Tercero, explicar bien por qué crees que sí te deben dar esa resolución. Es como cuando haces un trámite en el gobierno y te piden datos específicos para que no te lo rechacen.
- Art. 191Cuando calcules el tiempo que tiene el Instituto para darte una respuesta definitiva sobre ciertos trámites, no debes contar los siguientes periodos: primero, los días que se pierdan por culpa tuya, como si entregas documentos tarde o haces algo que retrase el proceso. Segundo, los plazos extras que ya están marcados en la ley o el reglamento. Tercero, los tiempos que no dependan del Instituto, como cuando se resuelve un recurso o queja en otro lado. Cuarto, los días que sean inhábiles, como fines de semana o días festivos oficiales. Y quinto, los periodos por causas imposibles de evitar, como un desastre natural o algo fuera de control de todos.
- Art. 192El artículo 192 dice que cuando un servidor público (como un funcionario) entregue un informe sobre algún trámite, debe incluir cosas específicas además de lo que ya pide la ley. Primero, debe poner una lista en orden de fechas de todo lo que se ha hecho en el expediente. También debe decir si el trámite tiene algún problema de los que menciona el artículo 191 (como retrasos o irregularidades). Además, tiene que anotar cuántos días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivo) tardó la persona que hizo la solicitud en responder a lo que pidió el Instituto. Finalmente, debe indicar el tiempo total desde que se presentó la solicitud hasta que se entrega el informe, y poner un enlace electrónico donde se pueda ver el expediente.
- Art. 193El Instituto va a llevar un registro llamado "Registro de Transferencia de Tecnología". Ahí se van a apuntar todos los contratos donde se presten, vendan o compartan tecnología o conocimiento, como licencias de uso, acuerdos para investigar juntos o contratos de consultoría. Registrar estos acuerdos no es obligatorio para que sean válidos entre quienes los firman, pero sí es necesario si quieres que el contrato tenga efectos ante otras personas que no lo firmaron. Si no lo registras, el contrato sigue siendo válido entre tú y la otra persona, pero no podrás usarlo para reclamar nada frente a alguien más.
- Art. 194Si un contrato o acuerdo sobre tecnología tiene que anotarse en el Registro de Transferencia de Tecnología (que es como un catálogo oficial), entonces se aplican las reglas del artículo 21 de este Reglamento. Eso quiere decir que no tienes que adivinar qué hacer: ya hay pasos específicos que seguir para inscribirlo. La ley te dice que ese proceso está detallado en otra parte del mismo documento. Así que solo necesitas revisar ese artículo 21 para saber cómo proceder.
- Art. 195Artículo 195.—Los contratos de tecnología que se anoten en el Registro de Transferencia de Tecnología tendrán una versión pública. Ahí solo aparecerán los siguientes datos: qué tipo de contrato es (si es una licencia, una cesión, etc.), quiénes son las partes que lo firman, qué patentes o marcas están incluidas con su número de registro, por cuánto tiempo es válido el acuerdo y en qué país o zona geográfica aplica. Lo demás, como los precios o secretos comerciales, no se hace público.
- Art. 196El Instituto va a hacer listas públicas de tecnologías que cualquiera puede usar sin pagar, y también de aquellas que el dueño quiera dar a conocer para que otros las aprovechen. Esas listas se publicarán siguiendo las reglas de transparencia, pero se van a borrar o esconder los datos que puedan revelar secretos de fabricación o afectar la competencia de una empresa.
- Art. 197El Instituto puede ayudar a resolver pleitos sobre patentes o marcas usando métodos alternativos, como el diálogo, sin necesidad de llegar a un juicio. Esto lo puede hacer durante los procesos donde se revisan posibles infracciones. El jefe de la Dirección General puede pedirle a otros servidores públicos que actúen como mediadores en estas pláticas. Si el conflicto ya llegó a un tribunal, el Instituto también puede participar en esos mismos métodos de solución que ofrece el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
- Art. 198Este artículo dice que cuando uses los servicios de mediación o conciliación del Instituto (como el IMPI), todo se manejará con estas reglas: tú participas por tu propia voluntad, lo que se hable es confidencial, se actúa de buena fe y con honestidad, y la persona que ayude a resolver el conflicto (el facilitador) debe ser neutral y justa. El Instituto se encargará de que tanto tú como el facilitador sigan estos principios, buscando soluciones justas y que estén dentro de la ley.
- Art. 199Las juntas para resolver problemas legales (conciliación) se pueden hacer en persona o por internet, usando videollamadas o apps seguras. Lo importante es que se pueda comprobar quién eres, que nadie más se entere de lo que se habla (confidencialidad) y que todo el proceso se haga correctamente. El Instituto debe guardar un archivo digital de todo lo que pase en esas juntas. También tiene que asegurarse de que los mensajes o comunicaciones por internet sean auténticos y no hayan sido alterados.
- Art. 200En el artículo 200 se explica que, durante un proceso ante el Instituto, puedes llegar a un acuerdo con la otra parte en cualquier momento, antes de que den la resolución final, siempre y cuando no se perjudique a otras personas ni se viole la ley. La persona que trabaja en el Instituto y está a cargo de ayudar se llama facilitadora; su chamba es hacer que tú y la otra persona dialoguen y se pongan de acuerdo. Todo esto debe hacerse respetando las reglas establecidas.