Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 168 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 168 habla de las reglas para asegurar bienes (como cuando las autoridades retienen cosas por algún procedimiento legal). Te explico los puntos clave: Primero, si durante una inspección no está el dueño del lugar, la ley considera que la persona que está ahí es la encargada del establecimiento para efectos del proceso. Segundo, si te nombran "depositaria" de los bienes asegurados, tienes la obligación de guardarlos en el lugar que te indiquen, no puedes usarlos ni moverlos, y debes avisar al Instituto si algo los pone en riesgo. Tercero, los bienes asegurados que deban ir al Instituto se guardan en un lugar especial que ellos designan, y ellos son responsables de su cuidado. Cuarto, el inspector puede tomar las medidas necesarias para hacer la inspección y el aseguramiento, y si lo necesita, puede pedir ayuda a la policía federal, estatal o local, o incluso al Ministerio Público Federal.

Texto oficial

Artículo 168.- El aseguramiento de bienes se regirá, además de lo dispuesto por la Ley, por las siguientes reglas: I.- Para efectos del artículo 359 de la Ley, se considerará a la persona con quien se entienda la diligencia de inspección como la persona encargada del establecimiento, si la persona propietaria o representante de la misma no se encontrare presente; II.- Una vez aceptado el cargo de persona depositaria, ésta tendrá como obligación el mantener la mercancía asegurada en el domicilio designado para su resguardo durante la diligencia; no podrá disponer de ella, deberá conservarla a disposición del Instituto y, en su defecto, comunicarle cualquier situación que pueda afectar su encargo, así como a la mercancía que se encuentra bajo su resguardo; III.- Los bienes asegurados que deban concentrarse en el Instituto, se custodiarán en el local especialmente dispuesto para tal efecto, bajo su responsabilidad, y IV.- La persona inspectora podrá tomar las providencias necesarias para la práctica de la diligencia y para ejecutar el aseguramiento. Igualmente podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública federal, estatal o local, así como de cualquier institución civil o armada, o la intervención del Ministerio Público Federal, cuando lo estime conveniente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.