Artículo 169 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres que una autoridad detenga mercancías que crees que violan tus derechos (una orden de suspensión de circulación), tú como solicitante debes darle al Instituto toda la información que pide la ley aduanera. También tienes que hacer los trámites, gestiones y pagos necesarios para que esa detención se lleve a cabo. Además, cualquier gasto que surja por guardar, devolver o liberar las mercancías corre por tu cuenta. En pocas palabras, todo el proceso y sus costos los pones tú.
Texto oficial
Artículo 169.- Para la emisión de una orden de suspensión de la libre circulación de mercancías a que se refiere la fracción VI del artículo 344 de la Ley, la persona solicitante deberá aportar al Instituto la información necesaria en términos de la legislación en materia aduanera, así como realizar los trámites, gestiones y pagos que dicha diligencia requiera. En su caso, todo gasto relacionado con el depósito, devolución o despacho de la mercancía correrá a cargo de la persona solicitante.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.