Artículo 170 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien está violando una ley de propiedad intelectual en internet, el Instituto puede pedir que solo se bloquee la parte específica del sitio donde está la violación, siempre y cuando se pueda encontrar y avisar a la persona que la cometió. Si no es posible localizarla o notificarla, entonces el Instituto puede ordenar bloquear todo el sitio, aplicación o plataforma digital, ya sea que exista hoy o se cree después. La persona o empresa a la que se le ordenó el bloqueo tiene tres días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para cumplir, contando desde que recibe la notificación oficial. Si no puede cumplir de inmediato, debe informar y comprobar qué pasos está dando para resolverlo.
Texto oficial
Artículo 170.- La medida prevista en la fracción VII del artículo 344 de la Ley, se aplicará respecto de la parte especifica en la que se presuma la violación, cuando exista la posibilidad de localizar y notificar a la presunta persona infractora. En caso contrario, el Instituto podrá ordenar el bloqueo total del medio virtual, digital o electrónico, conocido o por conocerse. La presunta persona infractora o tercera persona en contra de quien se haya dictado la medida, tendrá un plazo de tres días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación respectiva, para dar cumplimiento a ésta o, en su caso, informar y acreditar las gestiones que está llevando a cabo para lograr su debido cumplimiento. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-04-2026 28 de 33
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.