Artículo 171 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto puede pedirte una contrafianza, que es como un seguro extra que debes pagar si quieres detener una medida en tu contra. Esta contrafianza debe ser al menos la misma cantidad que ya habías dado como fianza original, más un 40% adicional de esa misma cantidad. Además, el Instituto no está limitado a ese mínimo; puede exigirte una contrafianza más grande si lo considera necesario, basándose en lo que tú y la otra parte digan, o en lo que aparezca en el expediente del caso.
Texto oficial
Artículo 171.- Para efectos del artículo 346 de la Ley, el Instituto podrá establecer como importe de la contrafianza, por lo menos, la cantidad afianzada por la persona solicitante de las medidas y un monto adicional del cuarenta por ciento sobre el que se hubiere exhibido para la fianza o billete de depósito. Lo anterior no limita las facultades del Instituto de requerir la exhibición de una contrafianza superior proporcional al monto previsto en el párrafo precedente, tomando en consideración los elementos que le proporcionen las partes, así como los que se desprendan de las actuaciones en el expediente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.