Artículo 172 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno te asegura bienes (como dinero o productos), te los devuelven si pasa alguna de estas situaciones: Primero, si el Instituto resuelve que no cometiste una falta, una vez que esa decisión ya no se pueda impugnar. Segundo, si una autoridad judicial o administrativa anula la multa que te habían puesto. Tercero, si los bienes pasan a manos del Ministerio Público Federal (la fiscalía). Cuarto, si un juez o una autoridad ordena que te los regresen. Quinto, si tú y la autoridad llegan a un acuerdo.
Texto oficial
Artículo 172.- El aseguramiento de bienes se levantará cuando: I.- La resolución del Instituto en la que se declare que no se ha cometido infracción administrativa a la Ley sea exigible; II.- La correspondiente sanción administrativa que haya sido impuesta por el Instituto sea declarada insubsistente o se deje sin efectos en cumplimiento de una orden jurisdiccional o administrativa; III.- Los mismos sean puestos a disposición del Ministerio Público Federal; IV.- Por orden de autoridad jurisdiccional o administrativa, o V. Por convenio entre las partes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.