Artículo 173 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una autoridad te asegura bienes (como tu casa o tu coche) como parte de un procedimiento, y después se decide que ya no es necesario tenerlos asegurados, el Instituto le ordena a la persona que los cuida (el depositario) que te los devuelva en máximo 10 días hábiles. Si no lo hace, se le va a imponer una multa o castigo, como lo dice el artículo 365 de esa misma ley. En otras palabras, si te quitaron algo y luego ordenan regresártelo, quien lo tiene guardado debe entregártelo rápido o le caerá una sanción.
Texto oficial
Artículo 173.- Cuando una medida se relacione con el aseguramiento de bienes y ésta sea levantada en términos del artículo 346 de la Ley, el Instituto ordenará a la persona depositaria que los bienes objeto del aseguramiento sean puestos a disposición de la persona contra la que se hubiere adoptado dicha medida, en un plazo no mayor a diez días hábiles, apercibida de que de no hacerlo, se hará acreedora a la sanción a la que se refiere el párrafo tercero del artículo 365 del mismo ordenamiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.