- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 174
Artículo 174 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pides medidas provisionales para proteger un derecho, tienes que dar una garantía (como un depósito de dinero o un bien). El Instituto va a decidir qué hacer con esa garantía en el momento en que aplica las medidas que pediste. Esto significa que si usan la garantía para cubrir algún gasto o daño, te dirán cómo la van a ocupar o si te la devuelven.
Texto oficial
Artículo 174.- Para efectos de lo establecido en la fracción II del artículo 349 de la Ley, al momento de levantar las medidas provisionales solicitadas, el Instituto decidirá el destino de la garantía otorgada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.