Artículo 175 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 175 dice que, cuando toque destruir bienes o mercancía que esté asegurada por la ley, el Instituto (que es una autoridad) puede pedirle a la persona o empresa interesada que le dé las facilidades necesarias para hacer esa destrucción. O sea, la parte involucrada debe cooperar y poner de su parte para que se pueda llevar a cabo el proceso de destruir la mercancía y manejar sus materiales. Es como cuando te piden ayuda para terminar un trámite, pero aquí es para deshacerse de algo que ya no debe estar en circulación.
Texto oficial
Artículo 175.- Para efectos de la destrucción de bienes a la que se refiere el artículo 366 de la Ley, el Instituto podrá solicitar a la parte interesada las facilidades necesarias para llevar a cabo la destrucción de la mercancía asegurada, así como para el manejo de los materiales que la compongan. Capítulo VI De las Infracciones, Sanciones Administrativas y Delitos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.