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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFPPI/176
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
176

Artículo 176 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 176 dice que para calcular cuánto tienes que pagar de multa (según el artículo 388, fracción I de la Ley), se usa la Unidad de Medida y Actualización (UMA) del día en que cometiste la falta. Si la infracción es continua, o sea, que la estás cometiendo por varios días seguidos, la multa se calcula con el valor de la UMA del día en que el Instituto se dio cuenta de tu falta.

Texto oficial

Artículo 176.- El importe de la multa a que se refiere el artículo 388, fracción I de la Ley, se calculará conforme a la Unidad de Medida y Actualización, en la fecha en que se comete la conducta de que se trate. En el caso de infracciones continuas, será el que corresponda al día en que el Instituto tuvo conocimiento de la infracción.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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