Artículo 177 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una autoridad ordena cerrar un negocio por un tiempo o para siempre, debe hacerlo con una orden por escrito (resolución). Los trabajadores encargados de aplicar esa orden tienen que hacer un reporte con todos los detalles de cómo se llevó a cabo el cierre. Para hacer ese reporte, deben seguir las mismas reglas que se usan para otros trámites similares, como las que están en los artículos 359, 360 y 363 de la ley.
Texto oficial
Artículo 177.- La clausura temporal o definitiva se impondrá mediante resolución y, en su ejecución, el personal comisionado procederá a levantar acta detallada de la diligencia siguiendo, en lo conducente, las formalidades establecidas en los artículos 359, 360 y 363 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.