Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 178 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando cierren temporalmente un negocio por violar la ley de propiedad industrial, se siguen estas reglas: Si hay productos que se echan a perder rápido (como comida), el dueño o encargado debe sacarlos por su cuenta y bajo su responsabilidad. Pero si esos productos son los que causaron la multa, el dueño solo podrá llevárselos si antes da una garantía (como un depósito) al Instituto, para cubrir cualquier daño que le haya hecho al dueño de la marca afectada; además, si se puede, se quitarán las marcas falsas del producto. Los sellos que se pongan para cerrar el negocio tendrán un número único, y ese número se anotará en el acta del cierre. También, la notificación de la clausura dirá hasta qué fecha dura, y cuando termine, se retirarán los sellos en una visita oficial donde se levantará un acta con todos los detalles.

Texto oficial

Artículo 178.- La ejecución de la clausura temporal se sujetará a las siguientes reglas: I.- En caso de que en el establecimiento se encuentren bienes o productos perecederos, se procederá a extraerlos bajo la responsabilidad de la persona propietaria o encargada del establecimiento; II.- Si los bienes o productos a que se refiere la fracción I anterior, fueren objeto de la infracción administrativa que se sanciona, la persona propietaria del establecimiento o el de los bienes o productos de que se trate sólo podrá extraerlos si otorga previamente garantía suficiente, a juicio del Instituto, para garantizar la posible afectación que se cause a la persona titular del derecho de propiedad industrial afectado por la infracción administrativa o a terceros, en cuyo caso, de ser posible, se removerán los signos distintivos infractores; III.- Los sellos de clausura tendrán una numeración progresiva y serán relacionados en el acta respectiva, y IV.- El oficio donde se establezca la clausura señalará la fecha del término de la misma, ordenándose el retiro de los sellos, una vez concluida la clausura, mediante diligencia de la que se levantará acta circunstanciada. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-04-2026 29 de 33

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.