Artículo 179 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que una persona o empresa puede recibir una multa extra si comete la misma falta administrativa después de haber sido castigada. Primero, el Instituto te notifica que cometiste una infracción y te da 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para comprobar que ya dejaste de hacer lo que te sancionaron. Si después de ese plazo sigues cometiendo la falta, entonces te aplican la multa adicional de la que habla la ley.
Texto oficial
Artículo 179.- La multa adicional a que se refiere el artículo 388, fracción II, de la Ley, se impondrá cuando persista la infracción administrativa después de que se notifique la resolución por la que aquélla se sancione y expire el plazo de quince días hábiles concedido por el Instituto para que la persona infractora demuestre haber cesado en la comisión de la infracción sancionada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.