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Artículo 180 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede hacer acuerdos con otras autoridades que cobran impuestos, ya sean del gobierno federal, estatal o municipal. Estos acuerdos se llaman convenios y sirven para trabajar juntos en ciertos temas relacionados con el cobro. Esto ayuda a que las distintas autoridades se pongan de acuerdo y no se dupliquen esfuerzos.

Texto oficial

Artículo 180.- Para efectos de lo previsto en el artículo 393 de la Ley, el Instituto podrá coordinarse, a través de convenios, con otras autoridades exactoras de los niveles Federal, Estatal y Municipal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.