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Artículo 181 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para empezar un reclamo por daños y perjuicios ante el Instituto, tu solicitud debe incluir los mismos requisitos que mencionan los artículos 330 y 331 de la Ley. Por su parte, la respuesta que des a ese reclamo tiene que cumplir con lo que dice el artículo 339 de esa misma Ley. En pocas palabras, ambas partes deben seguir reglas específicas al escribir sus documentos, pero sin repetir todo lo que ya viene en otros artículos, solo lo que sea aplicable a tu caso.

Texto oficial

Artículo 181.- La solicitud mediante la cual se inicie el reclamo del pago de daños y perjuicios ante el Instituto deberá contener, en lo conducente, los requisitos señalados en los artículos 330 y 331 de la Ley. La contestación al incidente deberá contener, en lo conducente, los requisitos señalados en el artículo 339 del mismo ordenamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.