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Artículo 182 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede revisar cualquier registro de marcas que quiera, aunque la autoridad que pidió el dictamen solo haya mencionado algunos. Esto significa que, al hacer su análisis técnico, no está limitado a lo que le pidan; él puede buscar más información por su cuenta. Así, el Instituto tiene libertad para usar otros datos si los considera importantes.

Texto oficial

Artículo 182.- Para la emisión del dictamen técnico al que se refiere el artículo 405 de la Ley, el Instituto podrá tomar en cuenta los registros marcarios que considere necesarios, independientemente de los señalados por la autoridad requirente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.