Artículo 183 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto puede pedirle al juez o autoridad correspondiente que le den más tiempo del que ya está marcado en la ley para resolver un caso. Esto pasa cuando la información que esa autoridad le mandó no está clara, está incompleta o no es suficiente para que el Instituto pueda dar su opinión técnica. Es como cuando en la escuela el maestro te pide más tiempo para calificar porque los trabajos que le entregaron están muy desordenados.
Texto oficial
Artículo 183.- El Instituto podrá solicitar a la autoridad competente, la ampliación del término previsto en el artículo 405 de la Ley, cuando los elementos aportados por dicha autoridad no sean claros, completos o concluyentes para emitir el dictamen técnico. Capítulo VII Del procedimiento de declaración administrativa de infracción en línea
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