Artículo 184 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien con un interés legal válido quiere denunciar una infracción, puede iniciar el trámite por internet usando los sistemas electrónicos del Instituto responsable. Todo el proceso, desde la investigación hasta la resolución, se hará en línea. La persona acusada puede aceptar en cualquier momento que el asunto se maneje por internet o pedir que se haga de forma presencial.
Texto oficial
Artículo 184.- El procedimiento de declaración administrativa de infracción previsto en el Título Sexto de la Ley se podrá promover en línea, a petición de quien tenga interés jurídico, mismo que se sustanciará y resolverá, a través de los servicios electrónicos del Instituto correspondientes. La presunta persona infractora podrá manifestar en cualquier momento su consentimiento para su tramitación en línea o, en su caso, de manera física.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.