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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFPPI/184
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
184

Artículo 184 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien con un interés legal válido quiere denunciar una infracción, puede iniciar el trámite por internet usando los sistemas electrónicos del Instituto responsable. Todo el proceso, desde la investigación hasta la resolución, se hará en línea. La persona acusada puede aceptar en cualquier momento que el asunto se maneje por internet o pedir que se haga de forma presencial.

Texto oficial

Artículo 184.- El procedimiento de declaración administrativa de infracción previsto en el Título Sexto de la Ley se podrá promover en línea, a petición de quien tenga interés jurídico, mismo que se sustanciará y resolverá, a través de los servicios electrónicos del Instituto correspondientes. La presunta persona infractora podrá manifestar en cualquier momento su consentimiento para su tramitación en línea o, en su caso, de manera física.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.