Artículo 167 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides medidas provisionales (es decir, acciones temporales para proteger algo mientras se resuelve un asunto), debes seguir los mismos pasos y requisitos que cuando pides una declaración administrativa. Esos pasos están explicados en los Títulos Sexto y Séptimo de la misma ley. En pocas palabras, todo debe hacerse con el mismo formato y formalidades, sin atajos.
Texto oficial
Artículo 167.- La solicitud de medidas provisionales a que se refieren los artículos 344 y 345 de la Ley, deberá cumplir, en lo conducente, con las mismas formalidades establecidas para la solicitud de declaración administrativa previstas en el Título Sexto y Séptimo del mismo ordenamiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.