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Artículo 167 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides medidas provisionales (es decir, acciones temporales para proteger algo mientras se resuelve un asunto), debes seguir los mismos pasos y requisitos que cuando pides una declaración administrativa. Esos pasos están explicados en los Títulos Sexto y Séptimo de la misma ley. En pocas palabras, todo debe hacerse con el mismo formato y formalidades, sin atajos.

Texto oficial

Artículo 167.- La solicitud de medidas provisionales a que se refieren los artículos 344 y 345 de la Ley, deberá cumplir, en lo conducente, con las mismas formalidades establecidas para la solicitud de declaración administrativa previstas en el Título Sexto y Séptimo del mismo ordenamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.