Artículo 166 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 166 explica las reglas para cuando un inspector del gobierno vaya a revisar tu negocio o propiedad, como parte de la ley de protección a la propiedad industrial. Primero, el inspector debe mostrarte una identificación oficial con foto, vigente, que diga quién es y quién le dio permiso para hacer esa labor. También debe traer una orden de inspección firmada por la autoridad correspondiente, que indique claramente la dirección del lugar que van a revisar, por qué lo hacen y qué alcance tiene esa revisión. Si tú eres el dueño del negocio que pidió esa visita, puedes estar presente o mandar a alguien de confianza, además de hacer comentarios que se anoten en el acta. Por último, si eres la persona a la que le hicieron la visita, tienes derecho a dar tu opinión y ofrecer pruebas durante el proceso, o hacerlo hasta 10 días hábiles después.
Texto oficial
Artículo 166.- La visita de inspección se regirá además de lo previsto en el Título Sexto, Capítulo II de la Ley, por las siguientes reglas: REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-04-2026 27 de 33 I.- La persona inspectora deberá identificarse exhibiendo credencial vigente con fotografía, que precise la fecha de su emisión y vigencia, así como el nombre de la persona servidora pública competente que la expidió, que la acredite para desempeñar dicha función; II.- La persona inspectora deberá estar provista de la orden de inspección firmada por la autoridad competente, en la que deberá precisarse el sitio o domicilio del establecimiento en el que deba practicarse la inspección, el objeto de la misma, el alcance que deba tener y las disposiciones legales que lo fundamenten. La firma de la orden de inspección podrá efectuarse de manera autógrafa o haciendo uso de la firma electrónica de la persona servidora pública competente, de conformidad con las formalidades que se establezcan en el Acuerdo que el Instituto emita para tal efecto; III.- La persona solicitante de una visita de inspección podrá asistir por sí misma o por conducto de su representante legal o las personas autorizadas para tal efecto, a la práctica de la diligencia correspondiente y formular observaciones, mismas que deberán asentarse en el acta, y IV.- La persona a quien se le practique la visita tendrá derecho a formular las observaciones que considere oportunas, así como a ofrecer pruebas durante la diligencia o hacer uso de este derecho dentro de los diez días hábiles siguientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.