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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
44

Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para la ley, no se consideran diseños industriales nuevos si copian o imitan símbolos oficiales como escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado o municipio, así como nombres o logotipos de gobiernos, organismos internacionales u organizaciones reconocidas oficialmente. Esto aplica aunque el diseño lo hagas sin permiso, a menos que seas el dueño legítimo de ese símbolo. En pocas palabras, no puedes registrar como diseño tuyo algo que parezca un símbolo oficial de alguien más.

Texto oficial

Artículo 44.- Para efectos del artículo 65 de la Ley, no se considerarán como nuevos los diseños industriales que, sin la autorización que corresponda, reproduzcan o imiten, escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o divisiones políticas equivalentes; las denominaciones, siglas, símbolos, emblemas, nombres de programas o proyectos o cualquier otro signo de instrumentos internacionales, organizaciones gubernamentales, no gubernamentales, ya sean nacionales, extranjeras o internacionales, o cualquier otra organización reconocida oficialmente; siempre y cuando no se trate de la misma persona titular.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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