Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 43 dice que el registro de modelos de utilidad (que son inventos más simples que las patentes) se maneja casi igual que el registro de patentes. Esto significa que aplican las mismas reglas del capítulo para tramitarlo y guardarlo, solo cambiando lo necesario. También usan lo del artículo 42 para hacer el registro, pero ajustado al caso. En pocas palabras, si ya sabes cómo funciona el trámite de una patente, el de un modelo de utilidad es muy parecido.
Texto oficial
Artículo 43.- Para la tramitación y conservación del registro de modelos de utilidad se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones contenidas en este Capítulo para las patentes. Para el registro de los modelos de utilidad, será aplicable, en lo conducente, lo previsto en el artículo 42 de este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.