Artículo 42 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una patente, modelo de utilidad o diseño industrial sea aprobado, no debe ser igual a algo que ya exista en el "estado de la técnica" (es decir, todo lo que ya se conoce públicamente). Lo que dice este artículo es que, al revisar si algo es nuevo, también se deben tomar en cuenta las solicitudes de patente o registro que estén en trámite ante el Instituto, siempre que se hayan presentado antes que la solicitud que se está evaluando. Pero si una solicitud fue rechazada, retirada o abandonada, ya no se considera parte del "estado de la técnica", a menos que su contenido ya se hubiera hecho público antes, ya sea porque apareció en publicaciones oficiales o porque se divulgó a través de tratados internacionales.
Texto oficial
Artículo 42.- Para efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley, también estarán incluidas en el estado de la técnica las solicitudes de patente, así como las de registros de modelos de utilidad y de diseños industriales en trámite, presentadas ante el Instituto con anterioridad en fecha y hora a aquéllas sujetas a examen de fondo. El contenido de una solicitud de patente, de registro de modelo de utilidad o de diseño industrial a que se refiere el párrafo anterior, que fuese desechada, desistida, retirada, abandonada o negada, no quedará incluido en el estado de la técnica, salvo cuando ya se hubiese efectuado la publicación de la solicitud a la que se refieren los artículos 61, 77 y 107 de la Ley, así como la realizada en términos de los Tratados Internacionales para presentación de solicitudes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.