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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
38

Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, en una situación específica señalada en otra parte de la ley, una persona puede demostrar que tiene permiso para actuar en nombre de otra. Para eso, solo necesita dar el número de registro del poder, siempre y cuando ese documento esté anotado en el Registro General de Poderes del Instituto. Además, ese poder debe incluir facultades para pleitos y cobranzas, es decir, para representar a alguien en juicios o para cobrar dinero. Así es más fácil comprobar que tienes permiso sin tener que mostrar el papel completo.

Texto oficial

Artículo 38.- En el caso previsto en el artículo 328 de la Ley, se podrá acreditar la personalidad indicando el número de registro, si el poder se encuentra inscrito en el Registro General de Poderes del Instituto, siempre que dicho poder contenga facultades para pleitos y cobranzas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 8) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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