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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
39

Artículo 39 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El documento que comprueba que un poder está registrado (la constancia) dura exactamente lo mismo que el propio poder. Si el poder dice por cuánto tiempo es válido, ese dato se anota en la constancia. Si el poder no menciona una fecha de vencimiento, simplemente no se pone nada. Y cuando el poder termine (por cualquier motivo), se aplicarán las reglas generales que ya existen en otras leyes.

Texto oficial

Artículo 39.- La vigencia de la constancia de inscripción en el Registro General de Poderes corresponderá a la del poder inscrito. Si el poder prevé una vigencia determinada, ésta se inscribirá en la constancia. En caso contrario, se omitirá el dato. La terminación del poder, en su caso, se sujetará a la legislación común. Capítulo II De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 8) ↗

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