Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que te reconozcan el derecho de prioridad (eso que te permite usar la fecha de tu primer registro para pedir protección después en otro país), tienes que cumplir con todos los pasos y fechas que marca la Ley y, si aplica, los Tratados Internacionales donde México esté metido. Además, junto con otros requisitos, debes entregar el comprobante de pago de la tarifa correspondiente. Si no lo presentas, el Instituto te puede pedir que lo lleves, pero si no lo haces en el plazo que te den, se considera que ya no quieres reclamar ese derecho de prioridad.
Texto oficial
Artículo 40.- Para reconocer el derecho de prioridad al que se refiere el artículo 41 de la Ley, la persona solicitante deberá cumplir con las formalidades y plazos señalados en la Ley y, en su caso, en los Tratados Internacionales de los que México sea parte. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-04-2026 9 de 33 Asimismo, además de los requisitos establecidos en los artículos 42 y 74 de la Ley, la persona solicitante deberá presentar el comprobante de pago de la tarifa correspondiente. Ante la omisión en su presentación, el Instituto podrá requerir a la persona solicitante, en términos de lo previsto por el penúltimo párrafo del artículo 106 de la Ley, para que exhiba el comprobante respectivo. En caso de no cumplir con el requerimiento dentro del plazo señalado, el derecho de prioridad se tendrá como no reclamado. Si la persona solicitante requirió la restauración de un derecho de prioridad de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 42 de la Ley, deberá presentar el comprobante de pago de la tarifa correspondiente; ante la omisión en su presentación, el Instituto podrá requerir a la persona solicitante, en términos de lo previsto por el penúltimo párrafo del artículo 106 de la Ley, para que exhiba el comprobante respectivo. En caso de no cumplir con el requerimiento dentro del plazo señalado, el derecho de prioridad se tendrá como no reclamado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.