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Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede guardar tus documentos en cualquier formato que exista o que se invente en el futuro, como digitalizarlos, grabarlos en discos o en dispositivos electrónicos. Esto lo hace para que sea más fácil cuidarlos, consultarlos y sacar copias cuando los necesites. También puede pedirle a una empresa externa que haga ese trabajo de conservación, pero esa empresa está obligada a cuidar que la información no se pierda ni se divulgue sin permiso, de acuerdo con las leyes. En pocas palabras, el Instituto puede usar tecnología para archivar tus papeles de forma segura y accesible.

Texto oficial

Artículo 37.- El Instituto podrá utilizar cualquier forma o soporte material, conocido o por conocerse, incluida la digitalización, grabación en discos ópticos, en medios de almacenamiento de datos o electrónicos, que permitan el almacenamiento, reproducción y conservación de los documentos que obran en los expedientes a fin de facilitar su custodia, consulta y expedición de copias de los mismos. El Instituto podrá efectuar la labor de conservación de los expedientes directamente o a través de una tercera, la cual estará obligada a preservar la integridad y confidencialidad de la información, en términos de la normatividad aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.