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Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede darte copias simples o certificadas, pero ahora también en versión electrónica. Si te dan una copia certificada por internet, la firma digital del servidor público cuenta igual que si hubiera firmado a mano, así que tiene el mismo valor legal para cualquier trámite. Además, el Instituto va a crear formas para que puedas verificar que esa copia digital es auténtica, según las reglas que se publiquen. En pocas palabras, las copias electrónicas valen lo mismo que las de papel.

Texto oficial

Artículo 36.- El Instituto podrá expedir copias simples o certificadas de manera electrónica. La certificación electrónica se efectuará conforme a los requisitos que resulten aplicables a la firma electrónica de la persona servidora pública competente y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a aquéllas efectuadas con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio. El Instituto establecerá los mecanismos de validación necesarios, conforme al Acuerdo que se emita para tal efecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.