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Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de quién puede pedir copias de documentos que están en ciertos expedientes. Si eres el dueño del trámite, el solicitante, su abogado o alguien con poder legal, puedes pedir copias simples o certificadas de los papeles que haya en esos expedientes. Pero si el trámite ya se hizo público (como en los casos de los artículos 61, 77 y 107 de la Ley), cualquier persona puede pedir y obtener esas copias, siempre que lo solicite por escrito y pague las tarifas correspondientes.

Texto oficial

Artículo 35.- Tratándose de los expedientes a los que se refiere el artículo 24 de la Ley, así como en las solicitudes de declaración administrativa en trámite, sólo podrán solicitar y obtener copias simples o certificadas de los documentos existentes en éstos, la persona titular o solicitante, su representante legal o apoderada. Para el caso de las solicitudes, que hayan sido objeto de publicación a que se refieren los artículos 61, 77 y 107, de la Ley, toda persona podrá solicitar y obtener copias simples o certificadas de los documentos que obren en los expedientes, previa solicitud por escrito y el pago de las tarifas correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.