Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes derecho a pedir y obtener copias simples o certificadas de los documentos que estén en los expedientes de derechos registrados, siempre y cuando pagues las tarifas que correspondan. Cuando los documentos tengan información privada o clasificada, el Instituto puede darte versiones públicas (con datos ocultos) siguiendo las reglas de transparencia.
Texto oficial
Artículo 34.- Toda persona podrá solicitar y obtener copias simples o certificadas de los documentos que obren en los expedientes relativos a derechos concedidos o registrados, previo el pago de las tarifas correspondientes. Respecto de aquellos documentos que contengan información que se encuentre clasificada o que contenga datos personales, el Instituto podrá entregar versiones públicas, de conformidad con la normatividad aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.