Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFPPI/34
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
34

Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes derecho a pedir y obtener copias simples o certificadas de los documentos que estén en los expedientes de derechos registrados, siempre y cuando pagues las tarifas que correspondan. Cuando los documentos tengan información privada o clasificada, el Instituto puede darte versiones públicas (con datos ocultos) siguiendo las reglas de transparencia.

Texto oficial

Artículo 34.- Toda persona podrá solicitar y obtener copias simples o certificadas de los documentos que obren en los expedientes relativos a derechos concedidos o registrados, previo el pago de las tarifas correspondientes. Respecto de aquellos documentos que contengan información que se encuentre clasificada o que contenga datos personales, el Instituto podrá entregar versiones públicas, de conformidad con la normatividad aplicable.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.